Cuándo el RETILAP exige diseño de iluminación: las seis puertas
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Hay una pregunta que casi nunca aparece en una reunión de consejo de administración: ¿este cambio de luminarias necesitaba un diseño de iluminación firmado? La respuesta importa, porque el RETILAP no deja esa decisión al criterio del comprador. La fija con una lista.
El numeral 3.1.4.3 del Libro 3 del RETILAP trae seis supuestos en los que el diseño deja de ser básico y pasa a ser detallado. Y la lista es mucho más amplia de lo que casi cualquier administrador supondría. Las zonas comunes de una copropiedad mediana entran por lo menos por una de las seis puertas, y por lo general entran por tres a la vez.
Esto no es un detalle de trámite. Un diseño detallado son papeles concretos, con nombre, y son los papeles que después sostienen el dictamen. Si no existieron, lo que queda es una obra ejecutada sin soporte, que es el problema más caro y más frecuente de los que vemos.
Lo primero: el reglamento reconoce dos niveles de diseño, no uno
El RETILAP separa el diseño de iluminación en dos categorías. Diseño básico, en el numeral 3.1.4.2, y diseño detallado, en el 3.1.4.3. No son dos formas de hacer lo mismo con más o menos esmero. Son dos alcances distintos, con listas de entregables distintas, y el reglamento dice cuándo aplica cada una.
El diseño básico cubre los proyectos de iluminación interior o exterior por debajo de 100 metros cuadrados, y los proyectos de alumbrado público de hasta cuatro luminarias. Las áreas privadas de instalaciones residenciales quedan exentas, y esa exención es la que confunde a tanta gente: el apartamento de un propietario está exento, el pasillo que pasa por su puerta no.
El diseño detallado cubre todo lo demás que caiga en la lista de seis. Y lo cubre de forma acumulativa: un diseño detallado incluye completo todo lo que exige el diseño básico, y le suma seis requisitos propios.
Las seis puertas por las que se entra al diseño detallado
Tal como están en el numeral 3.1.4.3:
- Iluminación de áreas de 100 metros cuadrados o más. Las áreas privadas de instalaciones residenciales quedan exentas.
- Proyectos de alumbrado público por encima del umbral de luminarias que fija el propio numeral. Esta es la única de las seis que no le aplica a una copropiedad, porque el alumbrado público es vía y espacio público, no zona común privada.
- Sitios de alta concentración de personas: 50 o más, o que puedan albergar 50 o más al mismo tiempo.
- Instalaciones de iluminación industrial.
- Proyectos de iluminación deportiva.
- Todas las instalaciones que requieran certificación plena según el Libro 4.
La sexta puerta es la que cierra la discusión
Si usted solo va a leer un párrafo de este artículo, que sea este.
El item 6 no habla de metros cuadrados ni de aforo. Dice que cualquier instalación que necesite certificación plena necesita diseño detallado. Y las zonas comunes de casi cualquier copropiedad necesitan certificación plena, porque son instalaciones de uso colectivo y no áreas privadas de vivienda. Si usted ya pasó por la discusión de cuál certificado pedir, ya sabe de qué lado cae su conjunto.
Dicho sin rodeos: el conjunto que cambió las luces de sus zonas comunes con una lista de precios y un instalador no tiene diseño, y el diseño era obligatorio. No es una interpretación nuestra. Es el encadenamiento de dos numerales del propio reglamento.
Y conviene decir también lo contrario, porque es lo honesto: un apartamento, una casa, el interior de una vivienda privada, no necesita nada de esto. La exención de áreas privadas residenciales es real y está escrita.
Las dos puertas que su conjunto cruza sin que nadie lo note
Los 100 metros cuadrados se cuentan por área iluminada
Un sótano de parqueaderos pasa de 100 metros cuadrados con holgura. Un hall de ingreso grande, también. Un corredor largo de un piso entero, también. Nadie suma esas áreas cuando pide tres cotizaciones de cambio a LED, y el umbral ya quedó atrás antes de la primera visita del proveedor.
Si el tema le interesa por el lado de los niveles exigidos y no por el de los papeles, eso está en lo que el RETILAP pide en parqueaderos y zonas comunes.
El aforo de 50 personas se mide por lo que el espacio pueda albergar
Aquí está la parte que vale leer dos veces. El reglamento no dice sitios donde se reúnan 50 personas. Dice sitios de alta concentración de personas, 50 o más, o que puedan albergar 50 o más al mismo tiempo. Es capacidad, no ocupación habitual.
Un salón comunal de un conjunto mediano cumple ese supuesto el día que se construye, aunque se use seis veces al año. Y lo cumple además por la puerta del item 1 si pasa de 100 metros cuadrados, que es lo normal. Dos puertas, el mismo espacio. El salón comunal es área común, no área privada, así que la exención residencial no lo cubre.
El mismo mecanismo explica por qué la cancha, el salón comunal y el gimnasio corren un calendario de revisión distinto al del resto del conjunto.
Qué es un diseño detallado, en papeles concretos
El mismo numeral 3.1.4.3 lista qué tiene que contener. Son seis requisitos, y aquí van tal como están:
- Todo lo que exige el diseño básico del numeral 3.1.4.2. Completo, no en resumen.
- Datos básicos de las luminarias de cada zona: fabricante, la referencia o el modelo que coincida con la ficha técnica del producto, potencia, tipo de fuente, temperatura de color, curva fotométrica y ángulo de inclinación. En alumbrado público de vía se suma el tipo de recubrimiento de la calzada.
- Cálculo de la demanda de energía de los equipos de iluminación, incluidas las pérdidas de los accesorios eléctricos y electrónicos. En alumbrado público se suma el consumo de fotocelda y telegestión cuando apliquen.
- Requisitos de control y equipos asociados, cuando apliquen. Si el proyecto lleva sensores o automatización, esto deja de ser opcional.
- Evaluación técnico económica de tres fabricantes distintos para los sistemas de alumbrado público.
- Para iluminación deportiva: planos de instalación con alturas de montaje y las fotometrías utilizadas, y si hay proyectores, un plan de enfoque con las coordenadas de cada uno y los puntos de impacto en el campo.
El requisito 2 es el que protege al comprador, no al vendedor
Lea otra vez el requisito 2. Obliga a dos cosas que parecen de trámite y no lo son.
La primera: que la referencia que aparece en el diseño coincida con la ficha técnica del producto. No una descripción genérica, no panel LED de 18W. La referencia del fabricante, verificable contra un documento del fabricante.
La segunda: que exista curva fotométrica de esa referencia. Un archivo fotométrico es el que permite calcular cuántos lux va a entregar esa luminaria a esa altura en ese espacio. Sin él, el cálculo no existe, existe una suposición.
Esos dos requisitos juntos descalifican de entrada cualquier equipo que llegue sin ficha y sin fotometría. Y aquí está lo elegante del asunto: no hay que hablar mal de ningún proveedor. Basta con publicar el requisito y pedirlo. Un producto con respaldo real lo entrega en un correo. Uno sin respaldo cambia de tema.
Si usted está armando el documento con el que va a pedir cotizaciones, estos dos datos van en la línea uno. El resto del armado está en cómo pedir tres cotizaciones que de verdad se puedan comparar.
El requisito 3 es el que nadie entrega
El cálculo de la demanda de energía tiene que incluir las pérdidas de los accesorios eléctricos y electrónicos. En una luminaria LED eso significa el driver.
Es un dato que casi ninguna cotización trae y que casi ningún administrador pide, y cambia el número final de dos maneras. Cambia la potencia instalada real, que es la que después aparece en el recibo, y cambia el dimensionamiento del circuito y la protección. Un cálculo hecho sobre la potencia nominal del LED, sin pérdidas, está corto por definición.
Pregúntelo así en la próxima reunión de cotización: la demanda de energía que me están presentando, ¿incluye las pérdidas del driver? La reunión cambia de tono con esa sola frase.
Diseño básico contra diseño detallado, en una tabla
| Punto | Diseño básico, 3.1.4.2 | Diseño detallado, 3.1.4.3 |
|---|---|---|
| Cuándo aplica | Áreas por debajo de 100 metros cuadrados, y alumbrado público pequeño | Las seis puertas del 3.1.4.3, entre ellas certificación plena |
| Memoria de cálculo | Sí, con niveles, uniformidades y grillas | Sí, la misma, y además los seis requisitos propios |
| Referencia de luminaria | Fichas técnicas en anexos | Referencia que coincida con la ficha, por zona, con curva fotométrica y ángulo de inclinación |
| Demanda de energía | No la exige de forma expresa | Sí, con las pérdidas de accesorios |
| Control y automatización | No de forma expresa | Sí, cuando apliquen |
| Iluminación deportiva | No contemplada | Planos de montaje, fotometrías y plan de enfoque |
Qué trae un diseño básico, porque el detallado lo incluye completo
Vale conocerlo, porque es la mitad del paquete que usted va a recibir. El numeral 3.1.4.2 pide una memoria descriptiva de cálculo apoyada en resultados de software de iluminación, con:
- Resumen de los niveles de iluminancia y las uniformidades de cada zona, con los valores exigidos y los complementarios que apliquen, entre ellos UGRL, TI, uniformidad longitudinal y GR.
- El índice de reproducción cromática adecuado para cada aplicación.
- La vida media de las lámparas o los equipos.
- Grillas de cálculo que identifiquen cada zona, con valores medios, uniformidades y altura del plano de trabajo, más su esquema.
- Un esquema de distribución de luminarias y grillas por zona.
Y además, dos cosas que la gente no espera encontrar en un diseño de iluminación corriente:
- El diseño de iluminación de emergencia de los espacios interiores y exteriores, y de los espacios de 50 o más personas. Para espacios de menos de 50 personas, la señalización de salida adecuada. Si este punto le suena nuevo, empiece por iluminación de emergencia en zonas comunes y por las luminarias de emergencia que la cumplen.
- Los anexos: plano básico con disposición de luminarias, grillas, valores, alturas de montaje, ángulos, convenciones y tabla de cantidades; fichas técnicas de las fuentes o los equipos con sus especificaciones de instalación y montaje; la declaración de cumplimiento del RETILAP firmada por el diseñador; y el programa de mantenimiento, con factor de mantenimiento y plan preventivo que garantice los niveles mínimos durante la vida del proyecto.
Ese último punto, el programa de mantenimiento, es el que después se vuelve el argumento de la asamblea del año tres, cuando el nivel de luz bajó y nadie sabe si eso era esperable o es una falla.
Y si la obra ya se hizo sin diseño
Es la situación más común y no es el final del camino. Lo que sirve y lo que ya no sirve lo desarrollamos completo en su conjunto ya cambió las luces y no tiene papeles. En una línea: la instalación se puede levantar y documentar, pero hay documentos que solo se podían emitir antes de empezar, y esos no se recuperan hacia atrás.
Por eso el orden importa tanto, y por eso vale tener claros los dos papeles que se piden en el contrato, antes de que entre el primer instalador.
Esto no es solo para copropiedades
El item 4 mete toda instalación de iluminación industrial, sin umbral de área. El item 1 mete cualquier oficina, local o planta que ilumine 100 metros cuadrados o más, y una oficina mediana los pasa. Si su caso es oficina, el detalle de niveles y UGR está en qué exige el RETILAP en oficinas; si es colegio, en por qué el RETILAP no exime a ningún colegio por su tamaño.
Las tres preguntas que cambian una reunión de cotización
- ¿Este proyecto exige diseño detallado? Y si la respuesta es no, por cuál de las seis puertas del numeral 3.1.4.3 se está quedando por fuera.
- ¿Me entregan la curva fotométrica de cada referencia cotizada? Con la referencia escrita igual en el diseño y en la ficha técnica.
- ¿La demanda de energía incluye las pérdidas del driver?
Lo que este artículo no dice, y conviene que se sepa
No publicamos aquí niveles de lux por tipo de recinto, porque son otro numeral y los hemos ido publicando por separado cuando los podemos leer completos en el documento oficial. Tampoco publicamos honorarios de diseño, porque dependen del alcance y los fija el diseñador, no el proveedor de luminarias.
Y hay una cosa que decimos de frente, porque es la raya entre asesoría y folleto: el diseño lo firma un diseñador, no lo firma quien vende la luminaria. Son dos roles distintos y mezclarlos es justo lo que el requisito de la declaración de cumplimiento busca evitar.
Preguntas frecuentes
¿Mi apartamento necesita diseño de iluminación?
No. Las áreas privadas de instalaciones residenciales están exentas de forma expresa. La exención cubre el interior de la vivienda, no las zonas comunes del conjunto, que son instalaciones de uso colectivo.
¿Un salón comunal de 80 metros cuadrados queda por fuera?
Por el item 1 sí, porque no llega a 100 metros cuadrados. Pero puede entrar igual por el item 3 si puede albergar 50 o más personas al mismo tiempo, y por el item 6 si la instalación requiere certificación plena. Las seis puertas son alternativas: basta con cruzar una.
¿Qué pasa si el proveedor no tiene la curva fotométrica de la luminaria?
Que no se puede incluir en un diseño detallado, porque el requisito 2 del numeral la pide de forma expresa. No es un asunto de preferencia del diseñador. Es un entregable del reglamento, y pedirlo por escrito en la etapa de cotización evita la discusión después.
¿El diseño detallado reemplaza el dictamen de inspección?
No. Son dos cosas distintas y en dos momentos distintos. El diseño va antes de la obra y lo firma el diseñador. El dictamen va después y lo emite un organismo de inspección. Cada cuánto se repite el dictamen lo explicamos en cada cuánto se revisa el dictamen RETILAP, con las excepciones de salud aparte.
¿Puedo exigir los seis requisitos aunque el proyecto sea pequeño?
Sí, y en la práctica conviene pedir por lo menos el requisito 2 y el 3 siempre, incluso en un cambio de luminarias de 40 metros cuadrados. Referencia verificable, fotometría y demanda con pérdidas. No le agregan costo al proyecto y le dan con qué comparar dos ofertas que de otra forma solo se diferencian en el precio.
Lo que Sirius puede entregar, y lo que no
Podemos entregar la ficha técnica y la información fotométrica de nuestras referencias para que entren en el diseño, y acompañar el armado del documento de cotización. El diseño lo firma el diseñador, y el dictamen lo emite el organismo de inspección. Es una separación sana y la decimos siempre.
Si su conjunto, su oficina o su planta está en cualquiera de las seis puertas, el camino corto es este: pídanos la ficha técnica y la fotometría de las referencias que esté considerando, en paneles LED, reflectores, lámparas de alta potencia o iluminación de emergencia, y llévelas al diseñador con los dos requisitos ya resueltos.
Los numerales 3.1.4.2 y 3.1.4.3 citados en este artículo corresponden al Libro 3 del RETILAP publicado por el Ministerio de Minas y Energía, leído de forma directa sobre el documento oficial. Las cifras de aforo, de área y los entregables están transcritos del numeral, no inferidos.