Iluminación de emergencia en zonas comunes: RETILAP o NSR 10, a qué altura va y qué certificado pedir
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Un administrador de propiedad horizontal recibe la visita de un proveedor que le dice que las lámparas de emergencia de las zonas comunes están mal instaladas. Otro le dice que el tema no lo manda el RETILAP sino la norma de construcción. Un tercero le ofrece unas luminarias con treinta y seis horas de autonomía. Las tres afirmaciones no pueden ser ciertas al mismo tiempo, y el administrador no tiene forma de saber cuál lo es.
Este artículo responde las tres preguntas que sí están resueltas en documentos oficiales del Ministerio de Minas y Energía, y dice con claridad cuál queda sin responder y por qué. Todo lo que aparece abajo se verificó contra el Libro 3 del RETILAP en su versión de la Resolución 40150 de 2024 y contra el documento oficial de preguntas y respuestas que el Ministerio publicó sobre esa misma resolución.
Primera pregunta: le aplica el RETILAP o la NSR 10
Esta es la discusión más común y la que más tiempo le hace perder a una administración, porque cada proveedor cita el reglamento que le conviene.
El Ministerio de Minas y Energía la respondió de frente en su documento oficial de preguntas y respuestas sobre la Resolución 40150 de 2024. La pregunta que le hicieron fue, textualmente, con cuál reglamento debo trabajar, con el RETILAP o la NSR 10. La respuesta oficial dice que para los requisitos de los sistemas de iluminación de emergencia, incluidos los concernientes a edificaciones, se debe cumplir el RETILAP, al ser el reglamento técnico que establece requisitos de iluminación.
Esa frase cierra la discusión. No significa que la NSR 10 deje de aplicar en lo suyo, que es el comportamiento estructural y las condiciones de evacuación de la edificación. Significa que cuando lo que está en juego es el sistema de iluminación de emergencia, los requisitos que hay que cumplir y demostrar son los del RETILAP.
Para una administración esto tiene un efecto práctico inmediato. Cuando pida cotizaciones, el requisito que debe escribir en el pliego es cumplimiento del RETILAP, Resolución 40150 de 2024. Si un proveedor le responde que su producto cumple la NSR 10, le está respondiendo otra cosa.
Segunda pregunta: qué cuenta como iluminación de emergencia
Mucha gente usa el término para una sola cosa, la lámpara que se enciende cuando se va la luz. El RETILAP cubre un conjunto más amplio, y saber cuál es evita comprar un tipo de equipo pensando que resuelve otro.
El Título 2 del Libro 3 enuncia los tipos de iluminación de emergencia que regula. Son estos cinco:
- Iluminación de la ruta de evacuación.
- Iluminación de seguridad antipánico.
- Iluminación de áreas de trabajo de alto riesgo.
- Iluminación de continuidad.
- Señalización de evacuación.
Para un conjunto residencial o un edificio de oficinas los que importan en la práctica son el primero, el segundo y el quinto. La ruta de evacuación es el recorrido que una persona hace desde donde está hasta la salida, con sus pasillos, sus escaleras y sus descansos. La seguridad antipánico es la que evita que un espacio amplio quede completamente a oscuras y la gente se atropelle, y es la que corresponde a un salón social, un gimnasio o un lobby grande. La señalización de evacuación es la que marca por dónde se sale.
Son tres funciones distintas y no las cumple el mismo equipo. Una lámpara de emergencia puesta en un pasillo no señaliza una salida, y un aviso de salida no ilumina una escalera. Confundirlas es la razón por la que muchos conjuntos tienen equipos instalados y siguen sin cumplir.
Tercera pregunta: su conjunto necesita diseño de iluminación de emergencia
Aquí está el dato que ningún proveedor le va a mencionar, porque define si el trabajo es un diseño formal o una instalación simple, y eso cambia el precio.
El numeral 3.1.4.2 del Libro 3, que trata del diseño básico, exige diseños de iluminación de emergencia cuando se trate de iluminación interior o iluminación exterior en espacios con cincuenta personas o más. Para espacios con menos de cincuenta personas, el mismo numeral exige señalización adecuada para indicar la salida.
Ese umbral de cincuenta personas es la frontera que decide qué tiene que entregar quien haga el trabajo. Y se aplica por espacio, no por edificio completo. Es decir, la pregunta correcta no es cuánta gente vive en el conjunto, sino cuánta gente puede estar al mismo tiempo en cada espacio de uso común.
Con ese criterio, en un conjunto típico la lista queda así. El salón social, el auditorio si existe, el gimnasio grande y el parqueadero cubierto son los candidatos a superar las cincuenta personas y por lo tanto a requerir diseño. Un pasillo de acceso a cuatro apartamentos, un cuarto de basuras o una portería pequeña están claramente por debajo y lo que les corresponde es señalización adecuada de la salida.
Esta distinción le sirve para dos cosas. La primera, no pagar un diseño completo para espacios que no lo requieren. La segunda, y más importante, no dejar sin diseño el salón social, que es justo el espacio donde más personas se concentran y donde una evacuación a oscuras sería peor.
Una precisión importante y que conviene no confundir. Este umbral decide si hace falta diseño de iluminación de emergencia. No es el criterio que decide si la obra necesita dictamen de inspección, que es otra cosa y se define por la lista del artículo 4.3.3 del Libro 4. Lo explicamos con el detalle del articulado en el artículo sobre cómo revisar las luces de emergencia de su conjunto y el dictamen que exige la obra.
El numeral 3.1.4.3, diseño detallado, pide además entre sus requisitos los tipos de requerimientos de control y los equipos asociados. Eso quiere decir que el sistema de control no es un accesorio que se agrega al final, es un entregable del diseño. El mismo criterio aplica a los sensores de movimiento, y lo explicamos a fondo en el artículo sobre sensores de movimiento en zonas comunes y cómo dimensionar el tiempo de encendido.
Cuarta pregunta: a qué altura va la luminaria de emergencia
Aquí hay un detalle que hace que instalaciones aparentemente correctas no lo estén, y que se pierde en casi todo el contenido que circula en español.
El documento oficial de preguntas y respuestas aborda la altura mínima de montaje de dos metros y aclara cómo se mide. La respuesta oficial dice que la altura de las luminarias con respecto al nivel del suelo debe ser de al menos dos metros, medidos desde el plano de las luminarias, parte inferior.
Lea otra vez las últimas cinco palabras. La medida no se toma al techo, ni al punto de anclaje, ni al centro del equipo. Se toma al plano inferior de la luminaria, porque esa es la altura útil, la que queda cuando el equipo ya está colgado. Una lámpara de emergencia de quince centímetros de alto anclada a dos metros exactos del piso queda con su plano inferior a un metro con ochenta y cinco. Está por debajo de lo exigido, aunque el anclaje esté a la altura correcta.
Si usted va a revisar su conjunto esta semana, esa es la medición que vale la pena hacer, y se hace con una cinta métrica desde el piso hasta la parte de abajo del equipo. Es la verificación más barata y más rápida de todo este artículo, y es la que un organismo de inspección va a repetir.
Quinta pregunta: qué certificado pedir y qué pasó con los antiguos
El documento oficial de preguntas y respuestas trata un caso muy concreto, el de quien tiene un producto que es luminaria de emergencia con un certificado de conformidad expedido bajo el RETIE o bajo resoluciones anteriores. La respuesta oficial de ese documento hablaba de un plazo de quince meses para seguir demostrando conformidad con las resoluciones anteriores.
Ese plazo ya se cerró, y conviene saberlo antes de comprar. La Resolución 40286 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía, expedida el 23 de junio de 2026 y publicada en el Diario Oficial número 53.539 del 1 de julio de 2026, establece en su artículo 3 el régimen de transición vigente, y dice que el período de transitoriedad para productos establecido en la Resolución 40150 de 2024 finalizó el 31 de diciembre de 2025. Desde el 1 de enero de 2026 no pueden adelantarse procesos de otorgamiento, seguimiento ni renovación de certificados de conformidad de producto bajo la Resolución 180540 de 2010.
Dos matices que importan en la práctica y que la misma resolución precisa. El primero, los productos ya certificados bajo la Resolución 180540 de 2010 pueden ser usados en instalaciones que hayan iniciado obra a partir del 1 de enero de 2026. El segundo, para instalaciones la frontera es la misma fecha: las que inician obra desde el 1 de enero de 2026 ya no pueden inspeccionarse bajo la Resolución 180540 de 2010, y las que iniciaron obra antes de esa fecha sí pueden demostrar conformidad bajo esa resolución, aunque el dictamen final se emita después. La fecha de inicio de obra debe demostrarse, como mínimo, con el acta de inicio de obra debidamente firmada.
Para una administración el efecto es directo. Si su conjunto va a invertir ahora en equipos que deben durar varios años, pida el certificado bajo el reglamento vigente y no acepte que le sustenten la instalación con la Resolución 180540 de 2010 para una obra que empieza este año. Y si tiene una obra de iluminación que empezó antes del 1 de enero de 2026 y quedó sin dictamen, busque el acta de inicio firmada, porque es el documento que le abre el camino bajo la norma anterior.
Cómo pedir el certificado correcto y cómo distinguir el certificado de producto del certificado de la instalación está explicado paso a paso en nuestro artículo sobre cuál certificado pedir según el RETILAP vigente. Son dos documentos distintos y confundirlos es el error más costoso de esta lista.
Hay un dato adicional del mismo documento oficial que conviene conocer porque muestra que el requisito de iluminación de emergencia no es opcional: al responder sobre las edificaciones de control de las subestaciones eléctricas, el Ministerio indica que esas instalaciones requieren iluminación de emergencia, y cita expresamente el Artículo 3.2.4.1. El articulado existe y se invoca.
Lo que este artículo no le va a decir, y por qué
Faltan dos cifras que usted probablemente vino a buscar: cuántos lux debe entregar la iluminación de emergencia y cuántos minutos u horas debe mantenerse encendida.
Esas dos cifras están en el Artículo 3.2.4 del Libro 3 del RETILAP, que según el índice del propio documento oficial está en la página cuarenta y nueve. No las vamos a publicar porque no pudimos leer esa página del documento oficial completo, y una cifra de iluminación de emergencia tomada de un blog ajeno o de una norma de otro país no sirve para sustentar una compra ni para responderle a un inspector.
Preferimos decirle que no la tenemos antes que darle un número que no verificamos. Cuando tengamos el texto del Artículo 3.2.4 a la vista, este artículo se amplía y queda anotado que se amplió.
Mientras tanto, lo que sí puede hacer es exigirle esas dos cifras a su proveedor con la referencia exacta. Pídale por escrito el nivel de iluminancia y el tiempo de autonomía que su propuesta cumple, citando el Artículo 3.2.4 del Libro 3 del RETILAP en la versión de la Resolución 40150 de 2024. Un proveedor que trabaja bien ese reglamento le responde con el numeral. Un proveedor que improvisa le responde con un argumento de ventas.
El error de las treinta y seis horas que circula en el sector
Si alguien le ofreció una luminaria de emergencia diciendo que la norma colombiana exige treinta y seis horas de autonomía, le mezclaron dos temas distintos.
El documento oficial de preguntas y respuestas menciona la autonomía de treinta y seis horas en dos preguntas, y las dos se refieren a las baterías de luminarias con dispositivos fotovoltaicos, es decir luminarias solares. La respuesta oficial establece una autonomía de las baterías de mínimo treinta y seis horas para garantizar el suministro en condiciones de baja radiación solar. Eso es un requisito de producto solar, no un requisito de iluminación de emergencia.
Son dos problemas que no se parecen. Una luminaria solar tiene que aguantar dos o tres días nublados seguidos sin recibir carga. Una luminaria de emergencia tiene que aguantar el tiempo que toma evacuar un edificio. Nadie diseña iluminación de evacuación para treinta y seis horas, y un equipo dimensionado para eso le va a costar varias veces más de lo necesario.
Si un proveedor le cita esa cifra para una lámpara de pasillo, está citando bien el documento y mal el tema. Es una señal útil sobre qué tan a fondo conoce el reglamento que dice cumplir.
Qué sirve de nuestro catálogo para esto, y qué no
Nos parece más útil decirle esto de frente que venderle algo que no resuelve su problema.
En nuestra colección de iluminación de emergencia tenemos nueve referencias activas, entre lámparas de emergencia de 6W de 45 centímetros, lámparas de 5.4W, reflectores de emergencia de 20W, bombillos recargables y un bombillo solar de emergencia.
Lo que estos equipos resuelven bien es la continuidad de luz cuando se va el servicio. Sirven para que un pasillo, una escalera, una portería o un cuarto técnico no queden a oscuras durante un corte, y para que la portería siga operando. Son equipos autónomos, se instalan rápido y no exigen obra.
Lo que no le podemos afirmar hoy es que cada una de esas referencias cumpla el nivel de iluminancia y el tiempo de autonomía del Artículo 3.2.4, porque como dijimos arriba no tenemos ese texto verificado, y porque nuestras propias fichas no publican el tiempo de autonomía en minutos ni el flujo luminoso en lúmenes. Dicen la potencia en vatios y la aplicación. Eso alcanza para elegir un equipo de respaldo y no alcanza para sustentar un diseño certificable de ruta de evacuación.
Así que la recomendación honesta tiene dos caminos según su caso. Si lo que necesita es que las zonas comunes no queden a oscuras en un corte de energía, nuestra colección le sirve y se instala esta semana. Si lo que necesita es un sistema de iluminación de emergencia certificable para un espacio de cincuenta personas o más, lo que necesita primero es el diseño del numeral 3.1.4.2, y después los equipos que ese diseño especifique. Escríbanos y le decimos en cuál de los dos casos está antes de cotizarle nada.
Estamos pidiéndole a nuestros fabricantes el tiempo de autonomía en minutos y el flujo luminoso en lúmenes de cada referencia de emergencia, para publicarlos en las fichas. Cuando estén, lo anotamos aquí.
Cómo levantar el inventario de emergencia de su conjunto en una tarde
Este es el entregable concreto. Si hace este recorrido con una cinta métrica y una libreta, llega a la próxima reunión con datos y no con opiniones.
- Liste los espacios de uso común uno por uno. Salón social, gimnasio, lobby, portería, pasillos por piso y por torre, escaleras por torre, parqueadero cubierto, cuartos técnicos, terraza.
- Al lado de cada uno escriba cuántas personas pueden estar ahí al mismo tiempo. Marque con una señal los que llegan a cincuenta o más. Esos son los que requieren diseño de iluminación de emergencia según el numeral 3.1.4.2.
- Cuente los equipos de emergencia que ya hay en cada espacio y anote si están en pasillo, en escalera o sobre una puerta de salida.
- Mida con la cinta desde el piso hasta la parte inferior de cada equipo. Anote el número. Todo lo que quede por debajo de dos metros es un hallazgo.
- Pruebe cada equipo. La mayoría tiene un botón de prueba. Anote cuáles encienden y cuáles no. Un equipo con batería agotada ocupa un lugar en el inventario y no cumple ninguna función.
- Revise la señalización de salida por separado. En los espacios de menos de cincuenta personas eso es lo que exige el numeral, y es lo que más se olvida.
- Pida los certificados de lo que ya está instalado. Si nadie los tiene, ese es el punto de partida real del proyecto.
Este recorrido lo desarrollamos paso a paso, con la planilla completa para copiar y con el detalle de qué certificación exige la obra si toca cambiar equipos, en el artículo sobre cómo revisar las luces de emergencia de su conjunto.
Con esa tabla en la mano puede pedir cotizaciones comparables, y el pliego lo tenemos escrito en el artículo sobre cómo pedir las tres cotizaciones de iluminación de zonas comunes para que se puedan comparar. Y si el tema va a pasar por asamblea, el camino para que se apruebe está en cómo lograr que la asamblea apruebe el cambio a LED del conjunto.
Si el recorrido lo lleva a revisar también los niveles de luz normales de esas zonas, las cifras exigidas por zona están en el artículo de iluminación de parqueaderos y zonas comunes en propiedad horizontal. Y si de paso va a intervenir tomacorrientes e interruptores, el reglamento que manda ahí es el RETIE y lo explicamos en cambio de tomacorrientes e interruptores en propiedad horizontal.
Preguntas frecuentes
La iluminación de emergencia en un conjunto residencial se rige por el RETILAP o por la NSR 10
Por el RETILAP. El Ministerio de Minas y Energía lo respondió en su documento oficial de preguntas y respuestas sobre la Resolución 40150 de 2024: para los requisitos de los sistemas de iluminación de emergencia, incluidos los concernientes a edificaciones, se debe cumplir el RETILAP, al ser el reglamento técnico que establece requisitos de iluminación. La NSR 10 sigue aplicando en lo estructural y en las condiciones de evacuación de la edificación, pero los requisitos del sistema de iluminación son del RETILAP.
A qué altura mínima se instala una lámpara de emergencia
A por lo menos dos metros del nivel del suelo, y la medida se toma desde el plano inferior de la luminaria, no desde el techo ni desde el punto de anclaje. Esto está en la respuesta oficial del Ministerio sobre la altura mínima de montaje. Es el detalle que hace que una instalación que parece correcta no lo esté, porque el alto del propio equipo se come parte de la altura.
Mi conjunto necesita un diseño de iluminación de emergencia o basta con instalar lámparas
Depende del espacio. El numeral 3.1.4.2 del Libro 3 exige diseños de iluminación de emergencia en espacios con cincuenta personas o más, y para espacios con menos de cincuenta exige señalización adecuada para indicar la salida. El criterio se aplica espacio por espacio, no al conjunto completo. En la práctica el salón social, el gimnasio grande y el parqueadero cubierto son los que suelen cruzar ese umbral. Ese umbral define el diseño, no el dictamen de inspección, que se decide por la lista del artículo 4.3.3 del Libro 4.
Es cierto que la norma exige treinta y seis horas de autonomía
No para iluminación de emergencia. El documento oficial de preguntas y respuestas menciona la autonomía mínima de treinta y seis horas en relación con las baterías de luminarias con dispositivos fotovoltaicos, es decir luminarias solares, para garantizar el suministro en condiciones de baja radiación solar. Es un requisito de producto solar. Si un proveedor le cita esa cifra para una lámpara de emergencia de pasillo, está citando bien el documento y mal el tema.
El certificado antiguo de mi luminaria de emergencia sigue sirviendo
El plazo de transición ya cerró. La Resolución 40286 de 2026 establece en su artículo 3 que el período de transitoriedad para productos de la Resolución 40150 de 2024 finalizó el 31 de diciembre de 2025, y que desde el 1 de enero de 2026 no pueden adelantarse procesos de otorgamiento, seguimiento ni renovación de certificados de conformidad de producto bajo la Resolución 180540 de 2010. Los productos ya certificados bajo esa resolución sí pueden usarse en instalaciones que hayan iniciado obra a partir del 1 de enero de 2026. Para instalaciones, las que iniciaron obra antes de esa fecha pueden demostrar conformidad bajo la norma anterior, y la fecha se prueba con el acta de inicio de obra firmada.
En resumen
De las cinco preguntas que un administrador tiene sobre iluminación de emergencia, cuatro están resueltas en documentos oficiales y usted ya las tiene arriba con su referencia: el reglamento que manda es el RETILAP, el umbral de diseño es cincuenta personas por espacio, la altura mínima es dos metros medidos al plano inferior del equipo, y la transición de los certificados antiguos cerró el 31 de diciembre de 2025, con el acta de inicio de obra como documento que define bajo qué norma se califica una instalación.
La quinta, cuántos lux y cuántos minutos, está en el Artículo 3.2.4 y no se la vamos a inventar. Lo que sí le dejamos es la forma exacta de exigírsela a su proveedor.
Si quiere que revisemos su caso, mándenos el plano de las rutas de evacuación con las salidas marcadas y la altura libre de cada punto donde hoy hay o debería haber un equipo. Con eso le decimos si su conjunto está en el caso de diseño o en el caso de señalización, y le proponemos cantidades sobre datos y no sobre supuestos. Puede escribirnos desde la página de contacto.
Nota de corrección del 9 de octubre de 2026. La versión publicada el 8 de octubre decía, citando el documento oficial de preguntas y respuestas, que los productos con certificado anterior podían seguir demostrando conformidad hasta quince meses, y daba a entender que ese plazo seguía abierto. Al verificar el artículo 3 de la Resolución 40286 de 2026 quedó claro que el período de transitoriedad de productos finalizó el 31 de diciembre de 2025. Se corrigió la quinta pregunta, su pregunta frecuente y el resumen, y se agregaron los dos matices que la resolución precisa sobre productos ya certificados y sobre instalaciones según su fecha de inicio de obra.
Fuentes consultadas: Libro 3 del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP, versión de la Resolución 40150 de 2024, Ministerio de Minas y Energía, numerales 3.1.4.2, 3.1.4.3 y el índice del Artículo 3.2.4. Documento oficial Preguntas y Respuestas RETILAP 2024, Resolución 40150 del 03 de mayo de 2024, Ministerio de Minas y Energía. Resolución 40286 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía, del 23 de junio de 2026, publicada en el Diario Oficial 53.539 del 1 de julio de 2026, artículo 3.