Cambio de tomacorrientes e interruptores en propiedad horizontal: qué exige el RETIE 2026
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Cambiar los tomacorrientes y los interruptores de un edificio o de un conjunto no es comprar cajas de enchufes y llamar al primer técnico disponible. Es una intervención sobre la instalación eléctrica, y en Colombia eso tiene reglas. Quien responde ante el consejo de administración y ante los copropietarios necesita saber tres cosas antes de firmar: quién puede hacer el trabajo, qué producto puede instalar y en qué casos la obra necesita certificación.
Esta guía está escrita para administradores de propiedad horizontal, electricistas y contratistas que compran por lote. Todo lo que aquí se cita sale del texto oficial del RETIE publicado por el Ministerio de Minas y Energía, con su número de artículo.
Qué RETIE está vigente hoy
El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas fue actualizado por la Resolución 40284 del 23 de junio de 2026, que modifica sus cuatro libros y se publicó en el Diario Oficial el 1 de julio de 2026. Cualquier documento, cotización o blog que todavía cite el RETIE de 2013 está desactualizado. Si su contratista le habla de la norma vieja, esa es la primera señal de alerta.
1. Quién puede hacer el cambio
El artículo 3.2.1 del Libro 3 es claro: el diseño, la construcción, la ampliación, la modificación, la remodelación, el mantenimiento y cualquier intervención de una instalación objeto del RETIE debe ser dirigida, supervisada y ejecutada por personas técnica y legalmente competentes. Y el artículo 3.17.10, que regula clavijas y tomacorrientes, lo repite para el detalle más pequeño: la conexión de los conductores a los terminales del tomacorriente debe hacerla una persona competente, que garantice que los contactos no se calienten por malas prácticas de instalación.
En la práctica, para instalaciones interiores eso significa un técnico electricista con matrícula profesional vigente del CONTE, el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas. La Ley 1264 de 2008 exige la matrícula para ejercer, y el CONTE clasifica las matrículas por especialidad; la de instalaciones eléctricas interiores es la TE 1. Pida la matrícula antes de contratar y guarde copia en el archivo de la copropiedad. Si algo sale mal, esa copia es la diferencia entre haber contratado bien y haber contratado a ciegas.
2. Qué producto se puede instalar
Los tomacorrientes de uso general y los interruptores manuales de baja tensión son productos objeto del RETIE, listados en la Tabla 2.1.2.1.a del Libro 2. Eso quiere decir que deben estar rotulados y contar con certificado de conformidad de producto expedido por un organismo acreditado. El Libro 4 añade que productores y comercializadores deben mantener copia de esos certificados para entregarla a quien la solicite.
Para un administrador esto se traduce en una instrucción simple: cuando cotice el lote, pida el certificado de cada referencia, no del proveedor en general. Y cuando llegue el material, verifique que la referencia instalada sea la misma que aparece certificada.
3. Dónde se exige protección de falla a tierra
Aquí están las zonas que más se cotizan mal en una propiedad horizontal: baños, cocinas, cuartos de lavado, zonas húmedas comunes y exteriores. El artículo 3.28.1 del Libro 3, sobre instalaciones básicas, dice en su literal g que las salidas de tomacorriente deben contar con protección para las personas mediante un interruptor de circuito por falla a tierra cuando están localizadas en los lugares que especifica la sección 210.8, literales A, B y D, de la NTC 2050 segunda actualización.
El mismo artículo da dos alternativas que conviene conocer porque cambian el presupuesto:
- Literal h. El tomacorriente GFCI de zonas húmedas se puede reemplazar por un interruptor con protección diferencial ubicado en el tablero general, en el centro de carga o en el tablero de distribución.
- Literal i. En unidades de vivienda de 7 kVA o menos y menos de 50 m², un tomacorriente con protección de falla a tierra puede proteger en cascada los demás tomacorrientes de la cocina y el baño del mismo circuito, siempre que en el mesón no haya más de tres salidas y en el baño no más de una.
Y un detalle que se pasa por alto con frecuencia. El literal j prohíbe instalar interruptores manuales de iluminación dentro de los espacios de bañera o ducha, salvo que hagan parte de un conjunto apto para ese uso, y tampoco permite interruptores en áreas mojadas como los lavamanos cuando estos están a menos de 80 cm de la puerta de la ducha.
4. Las zonas comunes tienen requisitos propios
El artículo 3.17.10 del Libro 3 fija condiciones que en un conjunto aparecen todos los días:
- Lugares húmedos o mojados: el tomacorriente debe tener un grado de encerramiento IP o NEMA adecuado y estar identificado para ese uso.
- Intemperie, lluvia o salpicadura: se exige cubierta protectora o encerramiento a prueba de salpicadura. Piense en terrazas, parqueaderos descubiertos y zonas BBQ.
- Zonas de lavado con chorro de agua: encerramiento no menor a IP 67 o NEMA 6. El reglamento advierte que los tomacorrientes con protección de falla a tierra no son aptos para esta aplicación salvo que el productor lo garantice.
- Presencia permanente de niños menores de siete años: en sala cunas, jardines infantiles o sitios con alta concentración de niños, los tomacorrientes deben tener protección contra contacto con partes energizadas, como protección aumentada, tipo tamper resistant, o estar a una altura igual o superior a 1,70 m.
- Instalación horizontal: el contacto superior debe corresponder al neutro, si el diseño del tomacorriente lo permite.
5. Cuándo el cambio necesita certificación plena
Esta es la pregunta que más le hacen al administrador, y la respuesta está en el artículo 4.3.2.2 del Libro 4, que fija cuándo una ampliación o remodelación requiere certificación plena, es decir, dictamen de inspección.
En instalaciones residenciales se requiere en tres casos: cuando la ampliación de la capacidad instalable supere 10 kVA, cuando se remodele más del 50 % de los dispositivos o conductores y la parte remodelada supere 10 kVA de capacidad instalable, y cuando se adicionen equipos o instalaciones especiales.
En instalaciones comerciales, oficiales o de entidades sin ánimo de lucro se requiere cuando la potencia instalable es de 100 kVA o menos y la parte ampliada o remodelada supera 10 kVA, cuando la instalación existente supera 100 kVA y se remodela o amplía más del 30 %, y cuando se adicionan o remodelan instalaciones o equipos especiales.
Además, el artículo 3.3.1 del Libro 3 establece que toda instalación que requiera dictamen de inspección o certificación plena debe contar con diseño eléctrico. Si el proyecto cruza esos umbrales, el presupuesto tiene que incluir diseño e inspección desde el principio, no como sorpresa al final.
Un cambio parcial por debajo de esos umbrales no entra en los casos de certificación plena del 4.3.2.2, pero no queda por fuera del reglamento: sigue obligado a los requisitos técnicos de los artículos anteriores y a ser ejecutado por persona competente. Cómo se clasifica la instalación de las zonas comunes de su copropiedad lo define el profesional que la revise; pídale que lo deje por escrito.
El plan que recomendamos para una copropiedad
- Inventario. Recorra zonas comunes y cuente puntos por tipo: tomacorrientes normales, GFCI, de intemperie, interruptores sencillos, dobles y conmutables. Marque los que están en zonas húmedas, exteriores y sitios con niños.
- Prioridad por riesgo. Primero las zonas húmedas y de intemperie sin protección de falla a tierra, después los puntos dañados o recalentados, al final los cambios estéticos.
- Umbral de certificación. Con el inventario, pida al técnico o al ingeniero que establezca si el alcance cruza los umbrales del artículo 4.3.2.2. Eso define si el proyecto necesita diseño e inspección.
- Compra por lote con documentos. Cotice todo el material junto, con el certificado de conformidad de cada referencia. Comprar por lote baja el costo por punto y garantiza que todo el edificio quede con la misma referencia, lo que simplifica el mantenimiento futuro.
- Contrato con persona competente. Matrícula CONTE vigente, alcance por escrito y registro de lo instalado. Ese archivo le sirve al siguiente administrador.
Material para el proyecto en Sirius
En la colección de interruptores y tomacorrientes tenemos más de cien referencias, con inventario para lotes de obra. Algunas de las más usadas en copropiedades:
- Zonas húmedas: Toma GFCI blanca 20A y Toma GFCI 20A stainless.
- Intemperie: tapa gris para intemperie de tomacorriente de 15A.
- Pasillos y escaleras: interruptor sencillo conmutable Premium White y doble conmutable Premium White.
- Cuartos útiles y bodegas sin caja empotrada: interruptor de sobreponer Basic.
Si tiene el inventario de su edificio, escríbanos con la lista de referencias y cantidades. Le cotizamos por volumen y le indicamos la documentación de producto disponible para cada referencia antes de que compre.
Para el uso de la toma GFCI en el hogar, lea también Toma GFCI: el enchufe que salva vidas.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede cambiar los tomacorrientes de un edificio según el RETIE?
Una persona técnica y legalmente competente. El artículo 3.2.1 del Libro 3 del RETIE lo exige para cualquier intervención de la instalación, y el artículo 3.17.10 exige que la conexión de los conductores al tomacorriente la haga una persona competente. Para instalaciones interiores, eso es un técnico con matrícula profesional vigente del CONTE.
¿Los tomacorrientes deben tener certificado RETIE?
Sí. Los tomacorrientes de uso general y los interruptores manuales de baja tensión son productos objeto del RETIE según la Tabla 2.1.2.1.a del Libro 2, y deben estar rotulados y contar con certificado de conformidad de producto expedido por un organismo acreditado.
¿Dónde es obligatorio el tomacorriente GFCI?
El artículo 3.28.1 literal g del Libro 3 exige protección por falla a tierra en las salidas de tomacorriente ubicadas en los lugares que especifica la sección 210.8, literales A, B y D, de la NTC 2050 segunda actualización. El literal h permite reemplazar el GFCI de zonas húmedas por un interruptor diferencial en el tablero.
¿Cambiar los tomacorrientes de las zonas comunes requiere dictamen de inspección?
Depende del alcance. El artículo 4.3.2.2 del Libro 4 exige certificación plena, por ejemplo, en instalaciones residenciales cuando se remodela más del 50 % de los dispositivos o conductores y la parte remodelada supera 10 kVA. Por debajo de los umbrales no se exige dictamen, pero el trabajo sigue obligado a los requisitos técnicos y a persona competente.
¿Qué norma RETIE está vigente en 2026?
La Resolución 40284 del 23 de junio de 2026 del Ministerio de Minas y Energía, publicada en el Diario Oficial el 1 de julio de 2026, que modifica los cuatro libros del reglamento.
Fuentes
Ministerio de Minas y Energía, Resolución 40284 de 2026, Libro 3, Libro 2 y Libro 4. Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, clases de matrícula. Este artículo es una guía informativa y no reemplaza el concepto del profesional responsable de la instalación ni del organismo de inspección.