Cómo revisar las luces de emergencia de su conjunto: la lista de chequeo y el dictamen que exige la obra
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Un administrador que todavía no ha comprado nada tiene una pregunta: qué exige la norma. Un administrador que ya tiene veinte lámparas de emergencia instaladas en las torres tiene otra, y es más incómoda: lo que ya está puesto sirve o no sirve.
Son dos problemas distintos y se resuelven con herramientas distintas. El primero lo respondimos en el artículo sobre iluminación de emergencia en zonas comunes, a qué altura va y qué certificado pedir. Este artículo resuelve el segundo, y lo resuelve en campo, con una cinta métrica y una planilla, en una sola tarde.
Hay además un dato que casi nunca aparece en la conversación y que cambia el presupuesto por completo. Si la revisión termina en cambio de equipos, eso no es una compra, es una obra, y la obra de las zonas comunes de un conjunto está en la lista de instalaciones que exigen dictamen de inspección. Lo explicamos abajo con el artículo exacto y con la fecha que decide bajo qué reglamento se califica.
Antes de empezar: qué necesita y cuánto tarda
Para la revisión completa de un conjunto de dos o tres torres se necesita una tarde, una persona y cuatro cosas. Una cinta métrica de tres metros, una linterna, la planilla de este artículo impresa o en el teléfono, y una escalera si hay equipos sobre puertas altas.
No se necesita luxómetro, y conviene decirlo de entrada porque es la primera cosa que un proveedor va a ofrecer medir. En esta revisión no se mide luz, se verifican cinco cosas verificables a ojo y con cinta: qué función cumple cada equipo, a qué altura quedó, si enciende, si la salida está señalizada y qué papeles tiene. La medición de niveles viene después, cuando ya se sabe qué hay.
El resultado de la tarde es una tabla. Con esa tabla se piden cotizaciones comparables, y el pliego para pedirlas está escrito en el artículo sobre cómo pedir las tres cotizaciones de iluminación de zonas comunes para que se puedan comparar.
Paso 1. La planilla se llena por espacio, nunca por torre
Este es el error que arruina la revisión antes de empezar. Quien levanta el inventario torre por torre termina con un número total de lámparas y sin ninguna información útil, porque el reglamento no razona por edificio sino por espacio.
El numeral 3.1.4.2 del Libro 3 del RETILAP exige diseños de iluminación de emergencia para espacios con cincuenta personas o más, y para los espacios por debajo de ese umbral exige señalización adecuada para indicar la salida. El criterio es por espacio. De ahí que la primera columna de la planilla sea el espacio y no la torre.
La lista de un conjunto típico queda así. Salón social o comunal, gimnasio, lobby o recepción, portería, pasillos de cada piso de cada torre, escaleras y puntos fijos de cada torre, parqueadero cubierto, parqueadero descubierto, zona de recreación, cuarto de basuras, cuartos técnicos y terraza.
Al lado de cada espacio va el número de personas que pueden estar ahí al mismo tiempo. No cuántas viven en el conjunto, ni cuántas usan el espacio en un mes. Cuántas caben a la vez. Los que llegan a cincuenta o más quedan marcados, porque son los que exigen diseño y no solo instalación.
En la práctica el salón social, el gimnasio grande y el parqueadero cubierto son los que suelen cruzar ese umbral. Un pasillo que da a cuatro apartamentos, el cuarto de basuras y una portería pequeña están claramente por debajo.
Paso 2. Clasifique cada equipo por la función que cumple, no por su aspecto
Dos equipos del mismo tamaño y del mismo color pueden cumplir funciones distintas, y dos equipos que se ven distintos pueden cumplir la misma. Lo que importa es la función, porque es lo que el reglamento regula.
El Título 2 del Libro 3 enuncia cinco tipos de iluminación de emergencia:
- Iluminación de la ruta de evacuación.
- Iluminación de seguridad antipánico.
- Iluminación de áreas de trabajo de alto riesgo.
- Iluminación de continuidad.
- Señalización de evacuación.
Para un conjunto residencial o un edificio de oficinas los que aparecen en la planilla son el primero, el segundo y el quinto. La ruta de evacuación es el recorrido desde donde está la persona hasta la salida, con sus pasillos, sus escaleras y sus descansos. La seguridad antipánico es la que evita que un espacio amplio quede completamente a oscuras, y corresponde al salón social, al gimnasio y al lobby grande. La señalización de evacuación es la que marca por dónde se sale.
En la planilla cada equipo recibe una de esas tres letras. R de ruta, A de antipánico, S de señalización. Si al llenarla aparece un espacio de cincuenta personas o más con equipos marcados solo con S, ese es un hallazgo: tiene señalización y no tiene iluminación. Si aparece una escalera con equipos marcados solo con A, también: tiene luz de respaldo y nadie sabe por dónde se sale.
Paso 3. La medición que más hallazgos produce
Si solo tiene tiempo para un paso, haga este. Es el que convierte instalaciones que parecen correctas en instalaciones que no cumplen, y es el que un organismo de inspección va a repetir.
El documento oficial de preguntas y respuestas del Ministerio de Minas y Energía sobre la Resolución 40150 de 2024 responde la altura mínima de montaje y aclara desde dónde se mide. La respuesta oficial dice que la altura de las luminarias con respecto al nivel del suelo debe ser de al menos dos metros, medidos desde el plano de las luminarias, parte inferior.
La medida no se toma al techo, ni al punto de anclaje, ni al centro del equipo. Se toma al plano inferior, porque esa es la altura útil, la que queda cuando el equipo ya está colgado.
Un caso concreto de cómo se pierde esa altura. Una lámpara de emergencia tipo regleta de quince centímetros de alto, anclada a dos metros exactos medidos desde el piso hasta el punto de anclaje, queda con su plano inferior a un metro con ochenta y cinco. Está quince centímetros por debajo de lo exigido, y el instalador puede jurar de buena fe que la puso a dos metros, porque midió el anclaje.
Por eso la columna de la planilla no dice altura. Dice altura al plano inferior. En conjuntos donde todos los equipos los puso el mismo instalador, si uno está bajo suelen estar bajos todos, y el hallazgo se repite torre por torre.
Paso 4. La prueba del botón, y qué anotar cuando falla
Casi todos los equipos de emergencia tienen un botón de prueba, normalmente en un costado o en la cara inferior. Se presiona y el equipo debe encender con su propia batería, sin depender de la red.
Anote tres resultados posibles y no dos. Enciende con normalidad. Enciende débil o se apaga en pocos segundos. No enciende. El del medio es el que más se pasa por alto, y es el más caro de ignorar, porque un equipo que enciende tres segundos cuenta en el inventario, se ve funcionando en una revisión apresurada y no cumple ninguna función real durante una evacuación.
Dos cosas que conviene anotar al lado. Si el equipo tiene un piloto de carga encendido, porque un piloto apagado suele indicar que el equipo no está recibiendo energía y la batería lleva tiempo descargándose. Y la fecha de instalación si alguien la tiene, porque las baterías son el componente que primero envejece y un equipo de ocho años sin mantenimiento rara vez pasa la prueba.
No hace falta cronometrar la autonomía completa. Esa medición pertenece a un protocolo de recibo de obra, no a esta revisión, y además depende de un dato que declaramos abajo que no tenemos verificado.
Paso 5. La señalización de salida se cuenta aparte
Este paso existe porque la señalización es lo que más se olvida y lo que el reglamento exige justamente en los espacios que nadie revisa.
El numeral 3.1.4.2 pide señalización adecuada para indicar la salida en los espacios de menos de cincuenta personas. Es decir, en los pasillos, en las escaleras de acceso y en los espacios pequeños, que son la mayoría de un conjunto, lo exigible no es una lámpara que ilumine, es un aviso que indique por dónde se sale.
Recorra las rutas como las recorrería una persona que no conoce el edificio. Desde la puerta de un apartamento hasta la calle, y desde el parqueadero hasta la calle. En cada punto donde haya que decidir hacia dónde seguir, anote si hay un aviso visible y si se ve cuando el pasillo está a oscuras. Un aviso de salida que solo se lee con la luz encendida no está cumpliendo su función.
Cuente los avisos en una columna propia de la planilla. Si al final tiene un número alto de equipos de emergencia y un número bajo de avisos, el conjunto gastó en lo que menos le exigían y dejó sin resolver lo que sí.
Paso 6. Los papeles de lo que ya está puesto
Pida a la administración los certificados de los equipos instalados y la documentación de la instalación. Son dos cosas distintas y es frecuente que no exista ninguna de las dos.
Lo que debería existir es el certificado de conformidad del producto de cada referencia instalada, y los documentos de la instalación, que son la declaración de cumplimiento y, cuando aplica, el dictamen de inspección. La diferencia entre certificado de producto y certificado de instalación la explicamos paso a paso en el artículo sobre cuál certificado pedir según el RETILAP vigente, y confundirlos sigue siendo el error más costoso del tema.
Si nadie tiene esos papeles, el hallazgo no es menor y conviene anotarlo tal cual: instalación sin documentación de conformidad. Ese es el punto de partida real del proyecto, y es un dato que la asamblea entiende sin explicación técnica.
La planilla que puede copiar
Esta es la tabla completa. Una fila por espacio, y dentro de cada espacio una fila por equipo si hay varios. Se puede copiar a una hoja de cálculo tal como está.
| Espacio | Personas a la vez | Requiere diseño | Equipos instalados | Función R, A o S | Altura al plano inferior | Prueba del botón | Avisos de salida | Papeles | Hallazgo |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Salón social | 80 | Sí, 50 o más | 3 | A | 1,85 m | 2 bien, 1 débil | 1 | No hay | Altura y batería |
| Escalera torre 1 | 12 | No, señalización | 4 | R | 2,20 m | 4 bien | 0 | No hay | Falta señalización |
| Parqueadero cubierto | 60 | Sí, 50 o más | 2 | R | 2,40 m | 1 bien, 1 no enciende | 1 | No hay | Equipo fuera de servicio |
Las tres filas de ejemplo son ilustrativas y están ahí para mostrar cómo se anota, no como referencia de lo que debería tener un conjunto. Las cifras de altura y de conteo las pone quien hace el recorrido.
Dos columnas hacen todo el trabajo comercial de la tabla. La de hallazgo, que es la que se lleva a la asamblea, y la de altura al plano inferior, que es la que ningún proveedor va a discutir porque está medida.
El dato que cambia el presupuesto: cambiar equipos en zonas comunes es una obra que exige dictamen
Aquí está la parte que vale la pena leer dos veces, porque es la que mueve la cifra del proyecto y la que casi nadie publica.
Cuando la revisión termina en una lista de equipos por reemplazar, lo natural es tratarlo como una compra de lámparas. El Libro 4 del RETILAP, que es el libro de evaluación de la conformidad, lo trata de otra manera. Su artículo 4.3.3 lista las instalaciones que requieren certificación plena, que son la declaración de cumplimiento y el dictamen de inspección juntos, y el encabezado del artículo aclara que aplica a los proyectos nuevos, expandidos o modernizados.
Dos numerales de esa lista alcanzan a un conjunto residencial de lleno.
El numeral 6 incluye las zonas comunes de condominios, conjuntos y edificaciones residenciales o similares, objeto de una misma licencia o permiso de construcción, incluyendo puntos fijos, escaleras, parqueaderos interiores y exteriores, así como las zonas de recreación privadas y salones de reuniones o comunales. Es la enumeración de la planilla de este artículo, casi espacio por espacio. El mismo numeral agrega que esos dictámenes pueden incluir varias áreas en un mismo proceso y que la certificación será del conjunto o de la edificación.
El numeral 10 incluye las instalaciones que requieren de iluminación de emergencia descritas en el Libro 3, y lo dice con una frase que no deja margen: independientemente del área del espacio o cantidad de puestos de trabajo. Es decir, en iluminación de emergencia el tamaño del espacio no es un argumento para saltarse el dictamen.
Hay un tercer numeral que alcanza a los edificios de oficinas. El numeral 8 incluye industria, oficinas y comercio con treinta o más puestos de trabajo o con un área iluminada igual o mayor a cien metros cuadrados, incluyendo las zonas comunes en edificaciones y oficinas.
El artículo 4.3.6 cierra el razonamiento por el otro lado. Quedan exceptuadas del dictamen de inspección las instalaciones no incluidas en el artículo 4.3.3, y el mismo artículo advierte que esa excepción no excluye de tener la declaración de cumplimiento suscrita por el responsable del diseño y por el responsable de la construcción de la instalación. Traducido a una frase para la asamblea: el dictamen depende de la lista, la declaración de cumplimiento no se escapa nunca.
Quién puede emitir el dictamen también está definido. El artículo 4.3.4 exige que los organismos de inspección estén acreditados bajo la norma ISO/IEC 17020 o la NTC-ISO-IEC 17020, y el documento oficial de preguntas y respuestas lo dice en términos directos al hablar del dictamen de inspección expedido por un organismo de inspección acreditado por el ONAC.
Una precisión que conviene tener a la mano, porque circula en el sector al revés. El mismo documento oficial explica que el concepto de lugares con alta concentración de personas, que antes se usaba para exigir diseño detallado, se eliminó en la modificación del RETILAP, y que en su lugar se puntualizaron las instalaciones que requieren certificación plena en el artículo 4.3.3 del Libro 4. Así que el umbral de cincuenta personas sigue sirviendo para saber si hace falta diseño de iluminación de emergencia, pero no es el criterio que decide si hace falta dictamen de inspección. Eso lo decide la lista del 4.3.3, y las zonas comunes del conjunto ya están en ella.
El efecto práctico sobre el presupuesto es concreto. Quien reciba tres cotizaciones de cambio de luminarias de zonas comunes y ninguna de las tres mencione la declaración de cumplimiento ni el dictamen de inspección, está recibiendo tres cotizaciones incompletas, y la diferencia va a aparecer después, cuando toque certificar. En el pliego esos dos documentos se piden como entregables desde el principio.
Una nota de honestidad sobre la referencia. Los artículos 4.3.3, 4.3.4 y 4.3.6 que citamos arriba están verificados en el Libro 4 del RETILAP publicado por el Ministerio de Minas y Energía en la versión de la Resolución 40150 de 2024. La Resolución 40286 de 2026 declara en su artículo 1 que modifica el reglamento en los Libros 1, 2, 3 y 4, y el texto compilado que pudimos leer de esa resolución sigue citando artículos de la serie 4.3, lo que indica que la numeración se mantiene, pero no logramos leer en esa versión compilada el texto de la lista del 4.3.3. Por eso le decimos esto: el contenido de los tres artículos es el que está arriba, y conviene que su diseñador o su inspector le confirme el número del artículo contra el Libro 4 compilado vigente antes de escribirlo en un pliego.
Las fechas que deciden bajo qué reglamento se califica su obra
Esta sección corrige y precisa algo que publicamos el 8 de octubre en el artículo anterior, y preferimos corregirlo de frente antes que dejarlo andando.
En ese artículo dijimos, citando el documento oficial de preguntas y respuestas, que los productos con certificado expedido bajo resoluciones anteriores podrían seguir demostrando conformidad hasta quince meses. Esa respuesta oficial se escribió en el contexto de la Resolución 40150 de 2024, y el plazo ya no está abierto.
La Resolución 40286 de 2026, expedida el 23 de junio de 2026 y publicada en el Diario Oficial número 53.539 del 1 de julio de 2026, establece en su artículo 3 el régimen de transición, y lo que dice es esto.
En productos, el período de transitoriedad establecido en la Resolución 40150 de 2024 finalizó el 31 de diciembre de 2025. Desde el 1 de enero de 2026 no pueden adelantarse procesos de otorgamiento, seguimiento ni renovación de certificados de conformidad de producto bajo la Resolución 180540 de 2010. La resolución aclara, eso sí, que los productos ya certificados bajo la Resolución 180540 de 2010 pueden ser usados en instalaciones que hayan iniciado obra a partir del 1 de enero de 2026.
En instalaciones, la frontera es la misma fecha y la consecuencia es más fuerte. Las instalaciones que inician obra desde el 1 de enero de 2026 ya no pueden inspeccionarse bajo la Resolución 180540 de 2010. Las que iniciaron obra antes del 1 de enero de 2026 sí pueden demostrar conformidad bajo esa resolución, incluso si el proceso de inspección y la emisión del dictamen final ocurren después.
Y aquí está el documento que decide de qué lado cae su conjunto. La misma resolución dice que la fecha de inicio de obra debe demostrarse, como mínimo, mediante el acta de inicio de obra debidamente firmada. Si su conjunto va a cambiar las luminarias de zonas comunes este año, el acta de inicio de obra firmada no es un trámite administrativo, es la prueba de bajo qué reglamento se va a calificar la instalación.
Dos consecuencias para una administración, en orden de costo.
La primera, en el pliego de cotización el requisito se escribe contra el reglamento vigente y no contra una transición. Un proveedor que le ofrezca sustentar la instalación con la Resolución 180540 de 2010 para una obra que empieza ahora le está ofreciendo algo que la resolución de 2026 ya no permite.
La segunda, si en su conjunto hay una obra de iluminación que empezó antes del 1 de enero de 2026 y quedó sin dictamen, ahí sí tiene un camino bajo la norma anterior, y el acta de inicio firmada es lo que lo sostiene. Busque ese documento antes de que se pierda.
Hay una tercera fecha que conviene conocer porque afecta a quién contratar. El requisito de especialización para los inspectores será exigible para inspecciones realizadas a partir del 3 de mayo de 2027, y los requisitos de diplomado y de cursos de profundización para diseñadores, constructores e interventores son exigibles desde el 1 de enero de 2026.
Lo que esta revisión no le va a decir
Dos cifras siguen fuera de este artículo, por la misma razón que en el anterior, y preferimos repetirlo que dejar la impresión de que la planilla resuelve todo.
Cuántos lux debe entregar la iluminación de emergencia y cuántos minutos debe mantenerse encendida están en el Artículo 3.2.4 del Libro 3 del RETILAP, que según el índice del propio documento oficial está en la página cuarenta y nueve. No hemos podido leer esa página del documento oficial completo y no vamos a publicar una cifra de iluminación de emergencia tomada de un blog ajeno o de una norma de otro país, porque no sirve para sustentar una compra ni para responderle a un inspector.
Eso tiene un efecto directo sobre la planilla y conviene saberlo. La columna de la prueba del botón le dice si el equipo enciende, no si el equipo cumple. La verificación de nivel y de autonomía pertenece al recibo de obra, con instrumento y protocolo, y la hace quien emite el dictamen.
Lo que sí puede hacer desde ya es exigirle esas dos cifras a su proveedor con la referencia exacta. Pida por escrito el nivel de iluminancia y el tiempo de autonomía que su propuesta cumple, citando el Artículo 3.2.4 del Libro 3 del RETILAP. Un proveedor que conoce el reglamento responde con el numeral.
Qué hacer con los equipos que no encienden
Al final de la tarde la planilla va a tener una columna con equipos que no pasaron la prueba, y esa es la lista de reemplazo. Sobre eso le decimos lo mismo que le diríamos en una visita, incluido lo que no nos conviene.
En nuestra colección de iluminación de emergencia hay nueve referencias activas, entre lámparas de emergencia de 6W de 45 centímetros, lámparas de 5.4W, lámparas tipo bala de 5W para cielo raso, reflectores de emergencia de 20W, bombillos recargables y un bombillo solar de emergencia.
Lo que estos equipos resuelven bien es la continuidad de luz cuando se va el servicio. Sirven para que un pasillo, una escalera, una portería o un cuarto técnico no queden a oscuras durante un corte, son autónomos y se instalan sin obra. Si su hallazgo es que tres equipos ya no encienden y el conjunto necesita que esos puntos vuelvan a tener luz de respaldo, esto se resuelve esta semana.
Lo que no le podemos afirmar es que cada una de esas referencias cumpla el nivel de iluminancia y el tiempo de autonomía del Artículo 3.2.4, porque no tenemos ese texto verificado y porque nuestras propias fichas todavía no publican el tiempo de autonomía en minutos ni el flujo luminoso en lúmenes. Estamos pidiéndole esos dos datos a los fabricantes para publicarlos, y cuando estén lo anotamos aquí.
Así que la recomendación tiene dos caminos y depende de su hallazgo. Si lo que tiene es equipos agotados en espacios de menos de cincuenta personas, es reemplazo y señalización, y nuestra colección le sirve. Si lo que tiene es un salón social de ochenta personas sin diseño y sin papeles, lo que necesita primero es el diseño del numeral 3.1.4.2 y el dictamen del artículo 4.3.3, y después los equipos que ese diseño especifique. Comprar luminarias antes del diseño en ese segundo caso es gastar dos veces.
Preguntas frecuentes
Cómo se revisa si las luces de emergencia de un conjunto cumplen
Con un recorrido espacio por espacio en el que se anotan seis cosas por cada equipo: la función que cumple, ruta de evacuación, antipánico o señalización, la altura medida desde el piso hasta el plano inferior del equipo, el resultado de la prueba del botón, si el espacio tiene aviso de salida visible a oscuras, cuántas personas caben a la vez en ese espacio y si existen los certificados. Una tarde alcanza para un conjunto de dos o tres torres. No se necesita luxómetro para esta parte.
Desde dónde se mide la altura de una lámpara de emergencia
Desde el piso hasta el plano inferior de la luminaria, no hasta el techo ni hasta el punto de anclaje. La respuesta oficial del Ministerio de Minas y Energía sobre la altura mínima de montaje establece al menos dos metros respecto al nivel del suelo, medidos desde el plano de las luminarias, parte inferior. Por eso una regleta de quince centímetros anclada a dos metros exactos queda a un metro con ochenta y cinco y no cumple.
Cambiar las luminarias de las zonas comunes necesita dictamen de inspección
En zonas comunes de conjuntos residenciales, sí. El artículo 4.3.3 del Libro 4 del RETILAP lista las instalaciones que requieren certificación plena, que es declaración de cumplimiento más dictamen de inspección, para proyectos nuevos, expandidos o modernizados, y su numeral 6 incluye las zonas comunes de condominios, conjuntos y edificaciones residenciales, con sus puntos fijos, escaleras, parqueaderos y salones comunales. El numeral 10 incluye además las instalaciones que requieren iluminación de emergencia, independientemente del área. El dictamen lo emite un organismo de inspección acreditado por el ONAC.
El umbral de cincuenta personas decide si necesito dictamen de inspección
No. Decide si necesita diseño de iluminación de emergencia, según el numeral 3.1.4.2 del Libro 3. Lo que decide el dictamen de inspección es la lista del artículo 4.3.3 del Libro 4. El documento oficial de preguntas y respuestas explica que el concepto de lugares con alta concentración de personas para exigir diseño detallado se eliminó en la modificación del RETILAP y que en su lugar se puntualizaron las instalaciones que requieren certificación plena en ese artículo 4.3.3.
Mi certificado antiguo de luminaria de emergencia todavía sirve
Para una obra que empieza ahora, no como vía para sustentar la instalación. La Resolución 40286 de 2026 establece en su artículo 3 que el período de transitoriedad de productos de la Resolución 40150 de 2024 finalizó el 31 de diciembre de 2025, y que desde el 1 de enero de 2026 no pueden adelantarse procesos de otorgamiento, seguimiento ni renovación de certificados de producto bajo la Resolución 180540 de 2010. Los productos ya certificados bajo esa resolución sí pueden usarse en instalaciones iniciadas desde el 1 de enero de 2026. Para instalaciones, las que iniciaron obra antes de esa fecha pueden demostrar conformidad bajo la norma anterior, y la fecha se prueba con el acta de inicio de obra firmada.
En resumen
La revisión de lo que ya está instalado se hace en una tarde con una cinta métrica, y produce una tabla con cinco datos por equipo: función, altura al plano inferior, prueba del botón, señalización del espacio y papeles. De esos cinco, el que más hallazgos produce es la altura, porque se mide al plano inferior del equipo y casi siempre se midió al anclaje.
El dato que cambia el presupuesto no está en la planilla sino en el Libro 4. Cambiar las luminarias de las zonas comunes de un conjunto es un proyecto modernizado de los que exigen declaración de cumplimiento y dictamen de inspección, y en iluminación de emergencia eso aplica independientemente del área. Quien no lo pida en el pliego lo va a pagar después.
Y la fecha que decide bajo qué reglamento se califica la obra es el 1 de enero de 2026, con el acta de inicio de obra firmada como prueba.
Si quiere que revisemos su caso, mándenos la planilla llena con el conteo de equipos que no encienden y la altura medida de cada punto. Con eso le decimos si su conjunto está en el caso de reemplazo o en el caso de diseño y dictamen, y le proponemos cantidades sobre datos y no sobre supuestos. Puede escribirnos desde la página de contacto.
Si el tema va a pasar por asamblea, el camino para que se apruebe está en cómo lograr que la asamblea apruebe el cambio a LED del conjunto. Si de paso va a revisar los niveles de luz normales de esas zonas, las cifras exigidas por zona están en iluminación de parqueaderos y zonas comunes en propiedad horizontal. Y si el recorrido lo lleva a los tiempos de encendido de los sensores, eso está en sensores de movimiento en zonas comunes y cómo dimensionar el tiempo de encendido.
Fuentes consultadas: Libro 3 del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP, Ministerio de Minas y Energía, numeral 3.1.4.2, Título 2 e índice del Artículo 3.2.4. Libro 4 del RETILAP, artículos 4.3.2, 4.3.3, 4.3.4 y 4.3.6. Documento oficial Preguntas y Respuestas RETILAP 2024, Resolución 40150 del 03 de mayo de 2024, Ministerio de Minas y Energía, preguntas del Libro 3 sobre altura de montaje y preguntas del Libro 4 sobre alta concentración de personas y organismos de inspección. Resolución 40286 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía, del 23 de junio de 2026, publicada en el Diario Oficial 53.539 del 1 de julio de 2026, artículos 1, 3 y 4.