Panel LED cuadrado de 60 por 60 centímetros y 48W de luz blanca, el formato con el que se resuelve la iluminación de un aula de clase estándar en un colegio

Iluminación de colegios: el RETILAP no exime a ninguno por su tamaño

Si usted administra un colegio privado, un jardín infantil o una sede universitaria, hay un dato del RETILAP que conviene conocer antes de contratar el cambio de luminarias: para su institución el reglamento no fija ningún umbral de área. No existe el colegio demasiado pequeño para quedar por fuera.

Eso cambia por completo la conversación con el contratista, porque la mayoría de los proyectos se cotizan asumiendo que por debajo de cierto tamaño no hace falta dictamen. En instituciones educativas esa suposición es falsa, y el costo de descubrirlo tarde lo paga el colegio.

El dato que lo decide todo: el numeral 4 del artículo 4.3.3

El Libro 4 del RETILAP, que es el libro de evaluación de la conformidad, trae en su artículo 4.3.3 la lista de instalaciones que requieren certificación plena. El encabezado del artículo aplica a proyectos nuevos, ampliados o modernizados, y esa última palabra es la que mete al cambio de luminarias a LED dentro del alcance.

La lista tiene once numerales. Dos de ellos hablan de metros cuadrados:

  • El numeral 1 cubre instalaciones interiores y exteriores con requerimientos de iluminación para áreas iguales o superiores a 100 metros cuadrados, individualmente o sumadas dentro de un mismo proyecto.
  • El numeral 8 cubre industria, oficinas y comercio con treinta o más puestos de trabajo, o con área iluminada igual o mayor a 100 metros cuadrados.

El numeral 4 no es ninguno de esos dos. Incluye a todas las instituciones educativas, públicas y privadas, desde jardines infantiles hasta universidades, y no menciona área ni número de puestos de trabajo. Un jardín infantil de una sola planta entra en la misma lista que una universidad con diez bloques.

El numeral 5 hace exactamente lo mismo con los centros de atención médica y de prestación de servicios de salud, también sin umbral de área. Si usted administra una sede educativa y una sede médica, el criterio es el mismo para las dos.

Qué significa certificación plena, traducido a papeles

Certificación plena quiere decir dos documentos, no uno:

  1. La declaración de cumplimiento de la instalación.
  2. El dictamen de inspección, que lo emite un organismo de inspección acreditado, no el instalador ni el proveedor de los equipos.

Vale la pena decirlo de frente: en Sirius suministramos equipos de iluminación y no certificamos instalaciones. El dictamen lo firma un tercero acreditado, y cualquier proveedor que le ofrezca ese documento junto con la venta de las luminarias le está ofreciendo algo que no le corresponde emitir.

Para la mecánica completa de estos dos documentos y de cuál certificado pedirle al fabricante de los productos, está el artículo sobre qué certificado exige el RETILAP 2026 tras la Resolución 40286, que distingue el certificado del producto del de la instalación. Son cosas distintas y se confunden todo el tiempo.

El punto del aula que casi nadie verifica: el tablero

Aquí está el aporte técnico de este artículo, y es el que conviene llevar a la mesa cuando le presenten el diseño.

El Libro 3 del RETILAP, en su numeral 3.2.2.2, dedicado a instituciones educativas, salas de lectura y auditorios, trae una lista de requisitos adicionales a los niveles de la tabla. El segundo de esos requisitos obliga al diseñador a verificar si es necesario instalar alumbrado localizado sobre el tablero de la pared. Y le pone número al resultado: si ese alumbrado se instala, el nivel de iluminación vertical no debe ser menor de 300 luxes, con uniformidad mínimo sobre promedio no menor de 0,7.

Lea con cuidado qué dice y qué no dice, porque la diferencia importa:

  • No dice que todo salón deba tener una luminaria dedicada al tablero.
  • Sí dice que hay que verificar si hace falta, y que si se instala tiene que cumplir un número medido en vertical.

Ahí está el hueco real. Todo el mercado cotiza y mide lux sobre el plano de trabajo, es decir sobre el pupitre, en horizontal. Nadie mide en vertical sobre el tablero, y casi ningún diseño documenta que la verificación se hizo. Resultado práctico: un colegio puede cambiar todos sus paneles de techo, cumplir el nivel del aula y no tener ni una línea escrita sobre el plano donde los niños realmente miran durante la clase.

Pedir esa verificación por escrito no cuesta nada y cambia la calidad del proyecto. Cuando la respuesta es que sí hace falta, la solución correcta es una luminaria dedicada con su fotometría apuntada al tablero, no subirle potencia a la iluminación general del salón, que es lo que suele proponerse y lo que además empeora el deslumbramiento.

Los otros cuatro requisitos del mismo numeral, que también se olvidan

El 3.2.2.2 no se queda en el tablero. El mismo numeral exige además:

  • Prevenir el deslumbramiento con especial cuidado. El numeral abre advirtiendo que una iluminación deficiente puede afectar la visión, y señala a niños y adolescentes como el grupo expuesto. Es el motivo de fondo de todo el apartado.
  • Un sistema de control que permita encender y apagar grupos de luminarias por separado, incluida la regulación y el manejo del sistema de proyección cuando lo hay. En un salón con video beam, poder apagar solo la fila de luminarias cercana a la pantalla no es una comodidad, es un requisito.
  • Iluminación de emergencia y señalización de salidas.
  • Distribuciones fotométricas difusas en recintos con superficies especulares, para limitar la reflexión directa de la luz hacia los ojos.

Además, el numeral remite a la Tabla 3.2.2.6.a para los valores de iluminancia, uniformidad, UGR y CRI que debe garantizar el diseño, y pide que el diseñador especifique un área de tarea visual que cubra las distintas zonas del salón, no un punto suelto en el centro.

La iluminación de emergencia entra dos veces

Conviene verlo junto, porque es el punto donde más colegios quedan descubiertos.

Por un lado, el numeral 3.2.2.2 del Libro 3 exige iluminación de emergencia y señalización de salidas en la institución educativa. Por el otro, el numeral 10 del artículo 4.3.3 del Libro 4 mete en la lista de certificación plena a las instalaciones que requieren iluminación de emergencia, independientemente del área y del número de puestos de trabajo.

Es decir que un colegio llega a la obligación de dictamen por dos caminos distintos, por el numeral 4 y por el numeral 10. Si alguien le argumenta que el suyo es demasiado pequeño, le quedan dos numerales por explicar.

Para la parte práctica de este punto, la altura de montaje, el certificado que se le pide a la luminaria y la lista de chequeo en campo, sirve directo el artículo sobre iluminación de emergencia, qué exige el RETILAP y qué certificado pedir, escrito para zonas comunes pero con el mismo criterio técnico. Las referencias están en la colección de iluminación de emergencia.

Si el colegio ya cambió las luces, la fecha de la obra decide

Muchas instituciones ya hicieron el cambio a LED sin pedir ningún papel. No todo está perdido, pero lo que sirve y lo que no lo decide un dato concreto: la fecha de inicio de la obra.

El régimen de transición de la Resolución 40286 de 2026 permite que las instalaciones que iniciaron obra antes del 1 de enero de 2026 demuestren conformidad bajo la norma anterior, aunque la inspección se haga hoy. La prueba de esa fecha es el acta de inicio de obra firmada o el contrato con la fecha exacta. Para las obras iniciadas desde el 1 de enero de 2026 esa vía ya no está disponible.

Hay un detalle que casi nadie publica y que conviene conocer antes de llamar al inspector: la ventana para las obras antiguas no se cierra en una fecha del calendario, se cierra en la agenda de cada organismo, porque los acreditados bajo la norma anterior pueden seguir emitiendo dictámenes bajo ella solo hasta su evaluación regular más próxima. Todo esto, con los literales de la resolución y dónde buscar el acta, está desarrollado en el artículo sobre qué le sirve todavía a una instalación que ya cambió las luces y no tiene papeles. Aplica igual a un colegio.

El calendario del colegio es el argumento, y es ahora

Una copropiedad puede intervenir un pasillo un martes cualquiera. Un colegio no. La obra se hace en vacaciones, y eso le deja a la institución una sola ventana al año.

Lo que se desprende de ahí es simple y vale plata:

  • El diseño y la verificación del tablero se contratan antes de la ventana, no durante. Si el diseño llega cuando ya hay andamios, la decisión se toma con el techo abierto y sin tiempo de comparar.
  • El organismo de inspección se agenda con la obra, no después. Volver a abrir techos con las clases empezadas cuesta mucho más que la inspección misma.
  • Los equipos se reservan antes de la ventana. Una sede con treinta salones no se resuelve con lo que haya en inventario la semana de la obra.

Las tres preguntas que debe hacerle al contratista

Son las mismas tres que funcionan en cualquier proyecto de iluminación con dictamen, puestas en el lenguaje del colegio:

  1. ¿Bajo qué norma va a demostrar conformidad esta instalación, y con qué fecha de inicio de obra? La respuesta define todo el expediente y debe quedar escrita, no dicha.
  2. ¿Qué organismo de inspección acreditado va a emitir el dictamen, y está incluido en el valor de la oferta? Es la línea de la cotización que más veces aparece como sobrecosto al final.
  3. ¿Me entrega la verificación del alumbrado sobre el tablero, con el valor en vertical? Si la respuesta es que eso no se mide, ya sabe qué le van a entregar.

Para armar el pliego completo de forma que las tres ofertas se puedan comparar línea por línea, está el artículo sobre los dos papeles que debe pedir en el contrato antes de cambiar las luces.

Qué no dice este artículo, a propósito

Dos cosas, y conviene que queden claras.

No damos las filas de educación de la Tabla 3.2.2.6.a, es decir los lux exigidos para aulas, laboratorios, bibliotecas, auditorios y canchas. El texto extraíble del Libro 3 publicado por el Ministerio se corta antes de esa sección, y preferimos no publicar un número que no pudimos leer en la fuente. Pídale esos valores al diseñador citando la tabla por su número, que es la forma correcta de exigirlos. Para ver cómo se leen esas filas en la práctica, el artículo sobre iluminación de oficinas y lo que exige el RETILAP en lux, UGR y color trabaja la misma tabla con las filas que sí quedaron verificadas.

No damos cifras de honorarios de dictamen ni de costo de inspección. Varían por organismo, por alcance y por número de sedes, y una cifra inventada en este punto le haría más daño que bien a su presupuesto.

Preguntas frecuentes

¿Un jardín infantil pequeño necesita dictamen de inspección?

Sí. El numeral 4 del artículo 4.3.3 del Libro 4 del RETILAP incluye a todas las instituciones educativas, públicas y privadas, desde jardines infantiles hasta universidades, y no establece umbral de área ni de número de puestos de trabajo. Los umbrales de 100 metros cuadrados están en los numerales 1 y 8, que son otros supuestos.

¿Qué es exactamente la certificación plena?

Son dos documentos: la declaración de cumplimiento de la instalación y el dictamen de inspección emitido por un organismo de inspección acreditado. El proveedor de las luminarias no emite el dictamen. Aplica a proyectos nuevos, ampliados o modernizados, y un cambio de luminarias a LED cuenta como modernización.

¿El RETILAP obliga a poner una luminaria sobre el tablero del salón?

No de forma automática. El numeral 3.2.2.2 del Libro 3 obliga a verificar si es necesario instalar alumbrado localizado sobre el tablero de la pared. Si se instala, el nivel de iluminación vertical no debe ser menor de 300 luxes y la uniformidad mínimo sobre promedio no debe ser menor de 0,7. Lo que casi nunca se hace es la verificación, y lo que casi nunca se mide es el valor en vertical.

Ya cambiamos las luminarias el año pasado. ¿Nos sirve lo que hicimos?

Depende de la fecha de inicio de la obra. El régimen de transición de la Resolución 40286 de 2026 permite demostrar conformidad bajo la norma anterior a las instalaciones que iniciaron obra antes del 1 de enero de 2026, y la prueba de esa fecha es el acta de inicio de obra firmada o el contrato fechado. Sin ese documento la ventana se pierde.

¿La iluminación de emergencia del colegio también exige dictamen?

Entra por dos vías. El numeral 3.2.2.2 del Libro 3 exige iluminación de emergencia y señalización de salidas en la institución educativa, y el numeral 10 del artículo 4.3.3 del Libro 4 incluye en la lista de certificación plena a las instalaciones que requieren iluminación de emergencia, sin importar el área ni el número de puestos de trabajo.

Qué enviarnos para recibir una lista de equipos y un cronograma

Si quiere llegar a la ventana de vacaciones con todo resuelto, mándenos cuatro datos:

  1. Número de salones y el área aproximada de cada tipo de salón.
  2. Tipo de luminaria instalada hoy, con una foto de la etiqueta si la tiene a mano.
  3. Si hay o no luminaria dedicada al tablero en los salones.
  4. El mes en que planean hacer la obra.

Con eso le devolvemos una lista de equipos dimensionada y un cronograma de suministro que alcance su ventana. Si su caso son salones con techo en placa o en drywall, la base del proyecto suele estar en los paneles LED de grandes dimensiones, que es el formato de 60 por 60 y de 120 por 30 con el que se resuelve un aula estándar.

Una aclaración final sobre el alcance de lo que hacemos: suministramos los equipos y le ayudamos a dimensionar el proyecto. El diseño lo firma el diseñador y el dictamen lo emite el organismo acreditado. Saber de antemano cuáles son esos tres roles es, en la práctica, lo que separa un proyecto que pasa la inspección de uno que hay que volver a abrir.

Regresar al blog

Deja un comentario

Ten en cuenta que los comentarios deben aprobarse antes de que se publiquen.