Panel LED redondo de incrustar de 12W y 6 pulgadas de luz blanca, el formato con el que se resuelven pasillos, salas de espera y consultorios con techo en drywall en una sede de salud

Clínicas, hospitales e IPS: el RETILAP exige revisión cada cinco años, no cada diez

Si usted administra una clínica, un hospital, una IPS o un consultorio, hay dos datos del RETILAP que cambian su presupuesto y que casi nunca aparecen en una cotización de iluminación. El primero es que para su sede el reglamento no fija ningún umbral de área. El segundo, y es el que más sorprende, es que su instalación se vuelve a inspeccionar cada cinco años y no cada diez como el resto de las edificaciones.

Los dos datos están en el mismo libro y son fáciles de verificar. Lo difícil es enterarse de que existen, porque el mercado de iluminación cotiza luminarias y no calendarios de cumplimiento.

Primero, el numeral 5: su sede entra sin importar el tamaño

El Libro 4 del RETILAP, que es el libro de evaluación de la conformidad, trae en su artículo 4.3.3 la lista de instalaciones que requieren certificación plena. El encabezado aplica a proyectos nuevos, ampliados o modernizados, y esa tercera palabra es la que mete un cambio de luminarias a LED dentro del alcance.

La lista tiene once numerales y solo dos hablan de metros cuadrados. El numeral 1 cubre instalaciones interiores y exteriores de 100 metros cuadrados o más, individualmente o sumadas dentro de un mismo proyecto. El numeral 8 cubre industria, oficinas y comercio con treinta o más puestos de trabajo o 100 metros cuadrados iluminados o más.

El numeral 5 no es ninguno de esos dos. Incluye a los centros de salud y de atención médica, públicos y privados, nombrando clínicas, centros de salud, IPS y hospitales, y no menciona área ni número de puestos de trabajo. Un consultorio de dos pisos queda en la misma lista que un hospital de tercer nivel.

Es el mismo criterio que el reglamento usa con las instituciones educativas en el numeral 4, que desarrollamos en el artículo sobre por qué el RETILAP no exime a ningún colegio por su tamaño. Si usted administra las dos clases de sede, la regla es idéntica.

Certificación plena, traducido a papeles

Son dos documentos y no uno:

  1. La declaración de cumplimiento de la instalación.
  2. El dictamen de inspección, que lo emite un organismo de inspección acreditado, no el instalador ni el proveedor de los equipos.

Lo decimos de frente porque conviene saberlo antes de comparar ofertas: en Sirius suministramos equipos de iluminación y no certificamos instalaciones. El dictamen lo firma un tercero acreditado. Un proveedor que le ofrezca ese documento junto con la venta de las luminarias le está ofreciendo algo que no le corresponde emitir. Para distinguir el certificado del producto del certificado de la instalación, que es la confusión más común en este punto, está el artículo sobre qué certificado exige el RETILAP 2026 tras la Resolución 40286.

El dato propio de este artículo: el reloj de cinco años del artículo 4.3.5

El artículo 4.3.5 del Libro 4 regula la revisión de las instalaciones, es decir lo que pasa con una instalación que ya fue certificada. Su primer numeral fija la periodicidad y lo hace en dos literales.

  • El literal a establece la revisión cada cinco años para un grupo corto de instalaciones: túneles, áreas clasificadas y especiales, escenarios deportivos o recreativos, plataformas, calles de rodaje y pistas de aeropuertos y helipuertos, y las instalaciones de iluminación en hospitales o centros de atención médica.
  • El literal b establece la revisión cada diez años para las instalaciones de sistemas de iluminación interior y exterior en general, salvo escenarios deportivos o recreativos.

Ahí está el punto. La sede médica comparte el plazo de cinco años con los túneles y las pistas de aeropuerto, no con el edificio de oficinas de al lado. Para un gerente de sede eso significa que la inspección no es un trámite que se hace una vez al construir, es un evento que vuelve dos veces en el tiempo en que otra edificación lo enfrenta una sola vez.

El mismo artículo trae un parágrafo que conviene anotar en la agenda: hay un plazo máximo de seis meses adicionales contados desde la fecha establecida para la revisión, y dentro de ese plazo el propietario debe presentarle el dictamen al operador de red. Seis meses suena holgado y no lo es, porque una sede médica no puede intervenir áreas asistenciales de un día para otro.

El 20 por ciento, que es el numeral que convierte la norma en calendario de reposición

Este es el dato que más plata mueve y el que casi nadie le va a mencionar.

El numeral 2 del mismo artículo 4.3.5 establece que, al momento de la inspección de revisión, los niveles de iluminancia medidos en la inspección previa no deben haber disminuido en más de un 20 por ciento.

Léalo despacio, porque tiene tres consecuencias prácticas.

Una. El criterio de la revisión no es solo documental, es una medición en campo comparada contra la medición anterior. No se trata de volver a presentar papeles, se trata de que la instalación siga entregando luz.

Dos. Todo sistema de iluminación pierde flujo luminoso con el uso, y el LED no es la excepción: pierde menos y más lentamente que las tecnologías anteriores, pero pierde. Si el diseño original quedó justo en el nivel mínimo exigido, cinco años de uso pueden bastar para que la medición de revisión quede por debajo del margen. Un diseño que deja holgura no es un lujo, es lo que evita volver a comprar luminarias antes de tiempo.

Tres. La comparación se hace contra la medición previa, así que ese informe es un documento con valor económico. Si usted no conserva la medición de la inspección anterior, llega a la revisión sin la referencia con la que lo van a evaluar.

De aquí sale una lista concreta de lo que hay que pedirle a cualquier proveedor de luminarias, Sirius incluido:

  • El flujo luminoso inicial en lúmenes de cada referencia, no solo la potencia en vatios. Dos luminarias de la misma potencia pueden entregar luz muy distinta.
  • La depreciación del flujo luminoso declarada por el fabricante a lo largo de la vida útil, que es el dato con el que usted puede estimar si a los cinco años seguirá dentro del margen.
  • El informe de medición de la instalación al recibirla, que es el punto de partida contra el que se medirá dentro de cinco años.

Las dos primeras son datos que el fabricante tiene y que no siempre publica. Pedirlas por escrito, en la cotización, es lo que separa una compra que llega bien a la revisión de una que no.

La obra por áreas puede volverse en contra: el problema del alcance parcial

Una sede médica casi nunca cierra para hacer obra. Se interviene por áreas, un piso o un servicio a la vez, con el resto operando. Es la forma correcta de hacerlo desde el punto de vista asistencial y tiene una trampa administrativa que conviene conocer antes de firmar el primer contrato.

El artículo 4.3.5, en su numeral 10, señala que el operador de red no debe aceptar dictamen de inspección de la revisión de instalaciones con alcances parciales.

Dicho de otra manera: una obra se puede ejecutar por fases, pero el dictamen de la revisión no se arma sumando certificados parciales de cada ala del edificio. Si usted contrata cinco intervenciones con cinco alcances sueltos y supone que al final se pegan como un rompecabezas, el resultado puede no servirle.

Lo que sí se puede hacer, y es lo que recomendamos planear desde el principio, es dos cosas distintas y compatibles. Ejecutar la obra por fases según el calendario asistencial, y definir desde el inicio cuál es el alcance que se va a inspeccionar, de modo que al terminar la última fase el alcance esté completo. Es una decisión de planeación que no cuesta nada tomarla temprano y cuesta mucho descubrirla tarde.

Si va a pedir varias cotizaciones para ese plan por fases, la mecánica para que se puedan comparar línea por línea está en el artículo sobre cómo pedir tres cotizaciones de iluminación comparables.

La iluminación de emergencia entra dos veces, y en salud pesa más

Una sede médica llega a la obligación de dictamen por dos caminos distintos. Por el numeral 5, que ya vimos. Y por el numeral 10 del artículo 4.3.3, que incluye en la lista de certificación plena a las instalaciones que requieren iluminación de emergencia según el Libro 3, sin importar el área ni el número de puestos de trabajo.

Si alguien le argumenta que su sede es demasiado pequeña para necesitar dictamen, le quedan dos numerales por explicar.

Hay además una diferencia de fondo entre una sede médica y cualquier otro edificio en este punto, y vale decirla aunque no sea una cifra del reglamento. En una oficina la iluminación de emergencia sirve para que la gente salga. En una sede de salud sirve para que la gente salga y para que el personal pueda seguir atendiendo mientras eso ocurre. Son dos funciones y la segunda es la que suele quedar sin considerar cuando el proyecto se dimensiona solo con la ruta de evacuación.

La parte práctica de este punto, la altura de montaje, el certificado que se le pide a la luminaria y la lista de chequeo en campo, está desarrollada en el artículo sobre iluminación de emergencia, qué exige el RETILAP y qué certificado pedir, escrito para zonas comunes pero con el mismo criterio técnico. Las referencias disponibles están en la colección de iluminación de emergencia, y conviene exigir de cada una el tiempo de autonomía en minutos y el flujo luminoso en lúmenes antes de comprar.

Desde cuándo corre el reloj de los cinco años

Si su sede ya tiene dictamen, la pregunta inmediata es desde qué fecha se cuentan los cinco años. El régimen de transición de la Resolución 40286 de 2026, del 23 de junio de 2026, lo trata de forma expresa en su artículo 3, y lo hace en tres literales que conviene conocer:

  • Los términos para la revisión periódica de las instalaciones de que trata el artículo 4.3.5 se cuentan desde la fecha del dictamen emitido bajo la Resolución 40150 de 2024.
  • Los organismos de inspección acreditados pueden realizar las revisiones sin contar con acreditación bajo la Resolución 180540 de 2010, incluso para instalaciones construidas bajo las reglas anteriores. En la práctica eso le amplía la lista de organismos a los que puede llamar.
  • Para la conformidad de la obra inicial, y no para la revisión, las instalaciones que iniciaron obra antes del 1 de enero de 2026 pueden demostrar cumplimiento bajo la Resolución 180540 de 2010 aunque la inspección y el dictamen se emitan después.

Ese último literal es el que sirve a las sedes que ya cambiaron las luces sin pedir papeles, y la prueba de la fecha es el acta de inicio de obra firmada o el contrato fechado. Lo desarrollamos en detalle en el artículo sobre qué le sirve todavía a una instalación que ya cambió las luces y no tiene papeles. Aplica igual a una IPS.

Y si su sede no está en la lista, tampoco queda con el expediente vacío

Conviene cerrar este punto porque genera confusión. El artículo 4.3.6 del Libro 4 exceptúa del dictamen de inspección a las instalaciones que no están incluidas en el artículo 4.3.3, y también a las de guarniciones militares o de policía y a aquellas que requieran reserva por seguridad nacional.

Pero esa excepción es del dictamen, no de todo. Las instalaciones exceptuadas siguen obligadas a presentar las declaraciones de cumplimiento. Es decir que el expediente nunca queda vacío, y que la pregunta correcta nunca es si hay que entregar papeles, sino cuáles.

Lo que este artículo no afirma, a propósito

No damos ninguna cifra de lux por área clínica. Los niveles de iluminancia de un quirófano, de una sala de procedimientos, de un laboratorio o de una camilla los fija el diseño, con el diseñador respondiendo por ellos, y son más delicados que los de un aula o una oficina. Un número puesto aquí sin la fila de la tabla a la vista le haría daño a su proyecto. Pídaselos al diseñador citando la tabla del Libro 3 por su número, que es la forma correcta de exigirlos.

No damos cifras de honorarios de inspección. Varían por organismo, por alcance y por número de sedes.

Lo que sí afirmamos, y está verificado en el documento, son los plazos y los criterios de la revisión: cinco años para hospitales y centros de atención médica, diez para el resto, un máximo de 20 por ciento de caída en los niveles medidos, seis meses adicionales de plazo para presentar el dictamen, y la no aceptación de alcances parciales en el dictamen de revisión.

Las cuatro preguntas que debe hacerle al contratista

  1. ¿Cuál es la fecha del último dictamen de esta sede y cuándo vence el plazo de cinco años? Si nadie en la institución sabe la respuesta, ese es el primer trabajo y no la compra de luminarias.
  2. ¿Me entrega el informe de medición al recibir la obra? Es el documento contra el que se va a comparar la medición de la revisión. Sin él, usted llega a la revisión sin referencia.
  3. ¿Cuál es el alcance que se va a inspeccionar, y las fases de la obra lo cubren completo? La pregunta que evita el problema del alcance parcial.
  4. ¿Qué flujo luminoso inicial en lúmenes y qué depreciación declarada tiene cada referencia que me está ofreciendo? Es la única manera de estimar si a los cinco años seguirá dentro del margen del 20 por ciento.

Para armar el pliego con estas preguntas dentro del contrato y no como anexo verbal, sirve el artículo sobre los dos papeles que debe pedir en el contrato antes de cambiar las luces.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se revisa la iluminación de una clínica u hospital?

Cada cinco años. El literal a del numeral 1 del artículo 4.3.5 del Libro 4 del RETILAP fija la revisión cada cinco años para las instalaciones de iluminación en hospitales o centros de atención médica, junto con túneles, áreas clasificadas y especiales, escenarios deportivos o recreativos y pistas de aeropuertos. El literal b fija diez años para las instalaciones de iluminación interior y exterior en general. El mismo artículo da un plazo máximo de seis meses adicionales, contados desde la fecha establecida para la revisión, para presentarle el dictamen al operador de red.

¿Un consultorio pequeño necesita dictamen de inspección?

Sí. El numeral 5 del artículo 4.3.3 del Libro 4 del RETILAP incluye los centros de salud y de atención médica, públicos y privados, nombrando clínicas, centros de salud, IPS y hospitales, y no fija umbral de área ni de número de puestos de trabajo. Los umbrales de 100 metros cuadrados están en los numerales 1 y 8, que son otros supuestos. Además, el numeral 10 lo incluye por una segunda vía si la instalación requiere iluminación de emergencia.

¿Qué pasa si los niveles de iluminación bajaron con el tiempo?

El numeral 2 del artículo 4.3.5 establece que, al momento de la inspección de revisión, los niveles de iluminancia medidos en la inspección previa no deben haber disminuido en más de un 20 por ciento. Por eso conviene conservar el informe de medición de la inspección anterior, que es la referencia contra la que se compara, y no dejar el diseño justo en el nivel mínimo, porque la pérdida natural de flujo luminoso en cinco años puede sacarlo del margen.

¿Puedo certificar la obra por fases si intervengo la sede por áreas?

La obra se puede ejecutar por fases, pero el numeral 10 del artículo 4.3.5 señala que el operador de red no debe aceptar dictamen de inspección de la revisión de instalaciones con alcances parciales. Lo práctico es ejecutar por fases según el calendario asistencial y definir desde el inicio cuál es el alcance que se va a inspeccionar, de modo que al terminar la última fase quede completo.

¿Desde cuándo se cuentan los cinco años si mi sede ya tiene dictamen?

El artículo 3 del régimen de transición de la Resolución 40286 de 2026 establece que los términos para la revisión periódica de que trata el artículo 4.3.5 se cuentan desde la fecha del dictamen emitido bajo la Resolución 40150 de 2024. El mismo artículo permite que los organismos de inspección acreditados realicen las revisiones sin contar con acreditación bajo la Resolución 180540 de 2010, incluso para instalaciones construidas bajo reglas anteriores.

Qué enviarnos para recibir una lista de equipos por fases

Una IPS no compra como una copropiedad. Tiene presupuesto anual, interviene por áreas y no depende de una ventana de vacaciones. Si quiere llegar a la revisión con holgura y no con sobresaltos, mándenos cuatro datos:

  1. Número de sedes y el tipo de área de cada una: pasillos, salas de espera, consultorios, áreas técnicas y administrativas.
  2. Tipo de luminaria instalada hoy, con una foto de la etiqueta si la tiene a mano.
  3. La fecha del último dictamen, si existe, o la fecha de inicio de la última obra de iluminación.
  4. Si el plan es por fases o de una sola vez, y en qué orden.

Con eso le devolvemos una lista de equipos por fase, con el flujo luminoso de cada referencia, para que el plan de reposición y el calendario de la revisión queden alineados en lugar de chocar. Para pasillos, salas de espera y consultorios con techo en drywall, la base suele estar en los paneles LED redondos de incrustar, y para áreas abiertas y administrativas en los paneles LED de grandes dimensiones.

Una aclaración final sobre el alcance de lo que hacemos, igual que en los artículos anteriores: suministramos los equipos y le ayudamos a dimensionar el proyecto. El diseño lo firma el diseñador y el dictamen lo emite el organismo acreditado. En una sede de salud, con el reloj de cinco años corriendo, saber de antemano cuáles son esos tres roles es lo que separa un proyecto que pasa la revisión de uno que hay que volver a abrir con la sede funcionando.

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