Reflector LED de 30W de luz blanca, el formato con el que se ilumina la cancha, el parqueadero descubierto y la fachada en las zonas comunes de una copropiedad

La cancha, el salón comunal y el gimnasio de su conjunto se revisan cada cinco años, no cada diez

Si usted administra un conjunto y acaba de enterarse de que la revisión del RETILAP de su copropiedad llega cada diez años, hay una parte del inmueble que no corre a ese plazo. La cancha múltiple, el gimnasio y las zonas recreativas pueden quedar en cinco años, y no por interpretación: el reglamento los saca del grupo de diez con una exclusión escrita entre paréntesis.

Es la diferencia entre una inspección en 2036 y una inspección en 2031. Para una copropiedad que presupuesta por cuotas extraordinarias, cinco años de diferencia no son un detalle de letra menuda.

Este artículo es el complemento de cada cuánto se revisa el dictamen RETILAP de su conjunto. Ahí explicamos el plazo general. Aquí explicamos la excepción que casi nadie está publicando en español.

Lo que dice el reglamento, en una línea

El artículo 4.3.5 del Libro 4 del RETILAP fija la periodicidad con la que se vuelve a inspeccionar una instalación de iluminación ya certificada. Su numeral 1 abre dos grupos.

  • Literal a, cada cinco años. Túneles, áreas clasificadas y especiales, escenarios deportivos o recreativos, plataformas, calles de rodaje y pistas de aeropuertos y helipuertos, y hospitales o centros de atención médica.
  • Literal b, cada diez años. Instalaciones de sistemas de iluminación interior y exterior, salvo escenarios deportivos o recreativos.

La exclusión del literal b es expresa y está en el propio texto del reglamento. No es una lectura nuestra. Lo que entra en el literal a sale del literal b, y lo que sale del literal b no tiene diez años.

Por qué esto sorprende a casi toda administración

Porque el dictamen de inspección se expide sobre un inmueble, y la conversación con el inspector suele girar alrededor de una sola fecha. El administrador sale de esa reunión con un número en la cabeza, diez años, y archiva el dictamen.

El reglamento, en cambio, no clasifica por inmueble. Clasifica por tipo de instalación de iluminación. En un mismo conjunto puede haber instalaciones de los dos grupos, y entonces hay dos calendarios corriendo al mismo tiempo sobre la misma copropiedad.

Es exactamente el mismo mecanismo por el que una clínica o una IPS se revisa cada cinco años, aunque el edificio de al lado se revise cada diez.

Qué cuenta como escenario deportivo o recreativo

Aquí hay que ser honesto, porque es la pregunta de fondo y el reglamento no publica una lista cerrada de lo que es y no es un escenario deportivo o recreativo en propiedad horizontal.

Lo que sí se puede afirmar con el texto en la mano:

  • La expresión del literal a es escenarios deportivos o recreativos. Incluye los dos adjetivos, no solo el deportivo. Una zona pensada para recreación cabe en la letra.
  • El reglamento le dedica un artículo propio a la iluminación de escenarios deportivos o recreativos, el 3.4.2 del Libro 3, y lo ubica dentro del título de instalaciones de iluminación exterior.
  • El reglamento trata la iluminación deportiva como una categoría con exigencias propias de diseño, como se ve más abajo.

En la práctica, lo que un inspector va a mirar es el uso declarado del área y el alcance con el que se certificó. La cancha múltiple descubierta es el caso claro. El gimnasio y el salón comunal cuando se usa como escenario recreativo son los casos que hay que discutir con el organismo de inspección antes de fijar el cronograma, no después.

La pregunta que resuelve el caso en dos minutos

Mire el dictamen vigente y busque el alcance. Si el alcance enumera la cancha, el gimnasio o la zona húmeda como áreas cubiertas, el inmueble ya tiene instalaciones del literal a certificadas, y hay un plazo de cinco años corriendo desde la fecha del dictamen.

El problema del alcance, y es el más caro

El numeral 10 del mismo artículo 4.3.5 dice que el operador de red no debe aceptar dictámenes de inspección de revisión con alcances parciales.

Esto tiene una consecuencia práctica que vale plata. Si la cancha entró dentro del mismo dictamen que los pasillos y los parqueaderos, usted no puede llegar en el año cinco con una revisión que cubra solamente la cancha y dejar el resto para el año diez. El dictamen de revisión que presente tiene que cubrir el alcance completo de lo que se certificó.

Dicho al revés, y es la parte útil: la decisión que define su cronograma se tomó cuando se definió el alcance de la certificación inicial, no ahora. Dos copropiedades idénticas, una que certificó la cancha dentro del mismo alcance y otra que la certificó aparte, terminan con dos cronogramas y dos costos distintos.

Es la razón por la que insistimos tanto en dejar los papeles amarrados en el contrato antes de cambiar las luces de las zonas comunes, y no al final.

Cómo se separan los dos calendarios sin pagar dos inspecciones

Si usted está a tiempo, es decir si todavía no ha certificado o va a modernizar un área, hay una decisión que se toma una sola vez y pesa veinte años.

  1. Un solo alcance que lo cubra todo. Más simple de administrar, una sola inspección, un solo dictamen. Pero el alcance completo queda atado al plazo más corto que contenga, porque no se aceptan revisiones parciales.
  2. Alcances separados, uno para las áreas del literal b y otro para las del literal a. Son dos dictámenes y dos inspecciones, pero cada uno corre a su propio plazo. En conjuntos donde la zona recreativa es una fracción pequeña del inmueble, suele salir más barato en el ciclo largo.

Esta es una decisión que se consulta con el organismo de inspección y con quien diseña. No es una decisión de compra, y por eso la escribimos aquí sin venderle nada: le va a costar menos tomarla bien que corregirla después.

El 20 por ciento, el dato que decide si la revisión pasa

El numeral 2 del artículo 4.3.5 es el que más cuesta cuando llega la revisión. Dice que los niveles de iluminación medidos en la inspección previa no pueden haber disminuido en más de un 20 por ciento al momento de la inspección de revisión. El dictamen se apoya en la inspección física y se diligencia en los formatos del Libro 4, marcados como inspección de revisión.

Una cancha y un parqueadero son los dos sitios donde este límite se incumple primero, por tres razones que no tienen nada de misteriosas:

  • Las luminarias están a la intemperie, y la suciedad en el lente baja el flujo útil antes de que nadie note que la luz bajó.
  • Son los equipos de mayor potencia del conjunto, y son los primeros que se reponen con lo que haya disponible cuando uno se quema.
  • El flujo luminoso del equipo se deprecia con las horas de uso, y una cancha acumula horas rápido cuando además se usa de noche.

Con cinco años de plazo en lugar de diez, el margen para descuidarlo es la mitad. Esa es la noticia real de este artículo.

Lo que debe quedar en la bitácora desde hoy

La fecha y el valor de cada medición que le entreguen, la referencia exacta de cada luminaria instalada, y la fecha de cada reposición con la referencia que entró. Si repone con una referencia distinta a la certificada, anótelo. Esa anotación es la que le permite explicarle al inspector por qué el número cambió.

El gimnasio sí tiene un número, y son 300 lux

Hay un dato que casi ninguna administración conoce y que se puede exigir desde ya. La tabla 3.2.2.6.a del Libro 3, en la referencia 2.3, salas para ejercicio físico, fija estos valores:

Parámetro Valor exigido
Iluminancia media mantenida, Em 300 lux
Uniformidad, Uo 0,40
Índice de rendimiento de color, Ra 80
Límite de deslumbramiento, UGRL 22
Iluminancia en zona de trabajo, Em z 100 lux
Iluminancia en pared 100 lux
Iluminancia en techo 75 lux

Para comparar, en la misma tabla los comedores y zonas de descanso piden 200 lux y las salas de descanso 100 lux. El gimnasio pide el triple que una sala de descanso. Es el tipo de dato que convierte una discusión de asamblea en una decisión, y es el mismo método de cálculo que explicamos en cuántos paneles LED necesita su espacio.

Dos advertencias para no usar mal este dato. El Ra de 80 descarta equipos de bajo rendimiento de color que se venden barato. Y el UGRL de 22 es un límite de deslumbramiento: en un gimnasio, donde la gente trabaja acostada mirando al techo, es el parámetro que más se incumple y el que ningún folleto menciona.

La cancha no se cotiza, se diseña

Este es el hallazgo que cambia la conversación con el proveedor. El numeral 3.1.4.3 del Libro 3 enumera los proyectos que exigen diseño detallado, y en su lista aparecen los proyectos de iluminación deportiva.

Diseño detallado no es una palabra decorativa. Entre otras cosas obliga a entregar:

  • Los datos básicos de la luminaria por zona: marca, referencia que coincida con la ficha técnica del producto, potencia, tipo de fuente, temperatura de color, curva fotométrica y ángulo de inclinación.
  • El cálculo de la demanda de energía de los equipos, incluidas las pérdidas de los accesorios eléctricos y electrónicos.
  • Los requisitos de control y los equipos asociados, cuando apliquen.
  • Para iluminación deportiva en particular, planos de instalación con las alturas de montaje y las fotometrías utilizadas. Y si se usan proyectores, un plan de enfoque con las coordenadas x e y de cada proyector y los puntos de impacto en el campo hacia donde debe apuntar cada centro óptico.

Lea otra vez el último punto. Si alguien le cotiza la iluminación de la cancha del conjunto con una lista de reflectores y un precio, esa cotización está incompleta frente al reglamento. Falta el plan de enfoque. Y el plan de enfoque es justamente lo que decide si la cancha queda bien iluminada o queda con la mitad de la luz en la reja del vecino.

La pregunta que separa al proveedor serio del resto

Pregunte: el plan de enfoque con coordenadas y puntos de impacto, ¿viene incluido en el precio, quién lo firma y me lo entrega antes o después de instalar? La respuesta le dice todo. Es la misma lógica de pedir las tres cotizaciones de forma que se puedan comparar.

El salón comunal puede caer en diseño detallado por dos puertas

Aunque usted no considere el salón comunal un escenario recreativo, el mismo numeral 3.1.4.3 lo puede meter en diseño detallado por otros dos caminos, y los dos son frecuentes en conjuntos medianos y grandes:

  • Por área. Los proyectos de iluminación interior que cubren áreas de 100 metros cuadrados o más exigen diseño detallado. Las áreas privadas de instalaciones residenciales están exentas, pero un salón comunal es área común, no área privada.
  • Por aforo. Los recintos de alta ocupación, con 50 o más personas o que puedan albergar 50 o más personas al mismo tiempo, también lo exigen. Casi cualquier salón comunal con aforo declarado de 50 personas entra aquí.

Dicho de otro modo: el salón comunal de su conjunto probablemente ya exigía diseño detallado, con independencia de la discusión de los cinco o los diez años.

El alumbrado público del conjunto no siempre es del conjunto

El parágrafo 2 del artículo 4.3.5 trata el alumbrado público por separado: su revisión periódica se hace cada cinco años, la realiza el inspector de la instalación y se documenta en el formato 4.3.7.c, la declaración de cumplimiento de operación y mantenimiento.

Por eso vale la pena saber con precisión cuáles de las luminarias de vía que rodean el conjunto son del prestador del servicio de alumbrado público y cuáles son de la copropiedad. Las primeras no son su problema ni su costo. Las segundas sí, y corren a cinco años.

Desde cuándo cuentan los cinco años

Dos reglas que conviene tener claras para no equivocarse de año:

  • Los términos de revisión del artículo 4.3.5 se cuentan desde la fecha del dictamen expedido bajo la Resolución 40150 de 2024, según el artículo 3 de la Resolución 40286 de 2026, numeral 2, literal k.
  • El parágrafo 1 del artículo 4.3.5 da un plazo máximo de seis meses más, contados desde la fecha establecida para la revisión, para presentarle al operador de red el dictamen que valida la revisión. Son seis meses de holgura administrativa, no seis meses extra para dejar la instalación sin revisar.

Y una tercera que quita miedo: el numeral 3 establece que la revisión se hace aplicando la versión del reglamento con la que se expidió la certificación inicial. Un cambio normativo posterior no vuelve incumplida una instalación que ya estaba certificada. Sobre qué cambió en 2026 escribimos aquí.

Qué pedir esta semana, en orden

  1. El dictamen vigente y su alcance. La lista de áreas que cubrió. Con eso sale si la cancha, el gimnasio o la zona recreativa quedaron dentro.
  2. La fecha de emisión del dictamen. Es el día uno del conteo.
  3. Las mediciones de la inspección anterior, por área. Son la línea base contra la que se compara el 20 por ciento.
  4. La referencia exacta de las luminarias de cancha, parqueadero y gimnasio, con la ficha técnica. Si en los últimos años se repuso con otra referencia, anótelo.
  5. Si va a intervenir la cancha, el plan de enfoque con coordenadas, antes de aprobar la compra.

Si al revisar el punto 1 descubre que su conjunto cambió las luces y no tiene papeles, no está perdido: explicamos qué le sirve todavía y qué ya no.

Lo que este artículo no le puede decir, y por qué

No le damos los niveles de lux exigidos para una cancha múltiple descubierta ni las clases de competencia del artículo 3.4.2 del Libro 3. Ese artículo está en la parte del PDF oficial que no se puede extraer como texto, y preferimos decirle que no lo tenemos antes que publicarle una cifra que no verificamos.

El valor de 300 lux del gimnasio sí está verificado, porque viene de la tabla 3.2.2.6.a, que sí es legible en el documento oficial, y corresponde a iluminación interior.

Si usted necesita los niveles de la cancha para un diseño, quien los tiene que aplicar es el diseñador que firma el diseño detallado. Pídaselos citados por tabla y por artículo. Un diseñador que no puede citar la tabla es un diseñador al que le va a costar defender el dictamen.

Con qué se resuelve en producto

Una cancha, un parqueadero y una fachada se resuelven con equipos distintos a los de un pasillo, y es la línea donde una copropiedad concentra la potencia instalada:

  • Reflectores LED para cancha, fachada y parqueadero descubierto.
  • Lámparas de alta potencia cuando la altura de montaje y el área a cubrir lo exigen.
  • Paneles LED para el gimnasio y el salón comunal, donde hay que llegar a los 300 lux con un UGRL de 22.
  • Lámparas de jardín para senderos y zonas verdes de la zona recreativa.
  • Sensores y automatización para que la cancha no acumule horas de uso cuando nadie la está usando, que es la forma más barata de proteger el 20 por ciento. El criterio para dimensionar el tiempo de encendido está en este artículo.
  • Iluminación solar cuando llevar acometida hasta la zona recreativa es la parte cara del proyecto.

Para dimensionar la potencia por área antes de pedir cotizaciones, use cuántos vatios de reflector LED necesita según el área. Y si el gasto hay que someterlo a asamblea, aquí está cómo presentarlo.

Preguntas frecuentes

¿La cancha de mi conjunto se revisa cada cinco años o cada diez?

Si la instalación de iluminación de la cancha se clasifica como escenario deportivo o recreativo, el plazo es de cinco años por el literal a del numeral 1 del artículo 4.3.5 del Libro 4 del RETILAP. El literal b, que fija diez años para iluminación interior y exterior, excluye de forma expresa los escenarios deportivos o recreativos. La clasificación concreta de su cancha se confirma con el alcance del dictamen y con el organismo de inspección.

¿Puedo revisar solo la cancha en el año cinco y dejar el resto para el año diez?

No, si la cancha quedó dentro del mismo alcance certificado que el resto del inmueble. El numeral 10 del artículo 4.3.5 establece que el operador de red no debe aceptar dictámenes de inspección de revisión con alcances parciales. Para que cada área corra a su propio plazo, los alcances deben estar separados desde la certificación.

¿Cuántos lux exige el RETILAP en el gimnasio del conjunto?

La tabla 3.2.2.6.a del Libro 3, referencia 2.3, salas para ejercicio físico, exige una iluminancia media mantenida de 300 lux, uniformidad de 0,40, Ra de 80 y un límite de deslumbramiento UGRL de 22, además de 100 lux en zona de trabajo, 100 lux en pared y 75 lux en techo.

¿Qué pasa si la luz de la cancha bajó con los años?

El numeral 2 del artículo 4.3.5 establece que los niveles de iluminación medidos en la inspección previa no pueden haber disminuido en más de un 20 por ciento al momento de la inspección de revisión. Por eso conviene conservar las mediciones anteriores por área y llevar bitácora de cada reposición con su referencia.

¿La cotización de la iluminación de una cancha necesita algo más que la lista de equipos?

Sí. Los proyectos de iluminación deportiva exigen diseño detallado según el numeral 3.1.4.3 del Libro 3, que incluye planos de instalación con alturas de montaje y las fotometrías utilizadas y, cuando se usan proyectores, un plan de enfoque con las coordenadas x e y de cada proyector y los puntos de impacto en el campo. Una cotización sin plan de enfoque está incompleta frente al reglamento.

Si quiere que revisemos su caso: envíenos el alcance del dictamen vigente y la lista de áreas que cubrió. Con eso le decimos qué quedó en cinco años y qué en diez, y le armamos la lista de equipos con el calendario, que es como presupuesta una copropiedad.

Fuentes: Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, Libro 3 y Libro 4, Resolución 40150 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía, y Resolución 40286 de 2026 del mismo ministerio. Documentos consultados en la fuente oficial del Ministerio de Minas y Energía el 23 de octubre de 2026.

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