Cuántos lux necesita el parqueadero de su conjunto: el cubierto sí está en tabla, el descubierto no está en ninguna
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La pregunta llega siempre igual. El administrador tiene una cotización de luminarias para el parqueadero, el consejo le pide respaldo normativo, y busca la cifra. Encuentra tablas que se contradicen y ninguna que diga parqueadero de conjunto residencial.
No es culpa suya. El RETILAP trata el parqueadero en tres lugares distintos del Libro 3, cada uno con cifras diferentes, y dos de ellos excluyen de forma expresa los casos del otro. Este artículo pone las tres tablas completas, dice cuál le aplica a usted, y dice con claridad qué pasa en el caso más común de todos, el que no está en ninguna.
Todo lo que sigue viene de la lectura directa del Libro 3 de la Resolución 40286 de 2026, hoja por hoja, del PDF oficial de minenergia.gov.co. Al final están las hojas exactas de cada dato.
Primero: cuál de los tres parqueaderos tiene usted
Antes de buscar una cifra hay que clasificar el espacio. El reglamento lo hace por tres criterios que no se mezclan.
| Si su parqueadero es | Le aplica | Dónde está |
|---|---|---|
| Cubierto o subterráneo, de cualquier tamaño | Referencia 34 de la Tabla 3.2.2.6.a, iluminación interior | Hoja 41 |
| Descubierto, en espacio público, pegado a una vía vehicular | Tabla 3.3.1.5.5.a, alumbrado público | Hoja 83 |
| Descubierto, en lote o gran área de más de 2500 metros cuadrados | Tabla 3.4.1.a, iluminación exterior | Hoja 114 |
| Descubierto, dentro del predio, de menos de 2500 metros cuadrados y sin frente a vía pública | Ninguna de las tres | Ver la sección correspondiente |
Ese último renglón es el parqueadero de visitantes de la mayoría de las copropiedades del país. Más adelante está lo que el reglamento manda hacer en ese caso, que no es improvisar.
Parqueadero cubierto o subterráneo: la tabla completa
Es la Referencia 34 de la Tabla 3.2.2.6.a, titulada Lugares de reunión pública, Parqueaderos (interiores). Aquí está completa, con todas sus columnas, que es como casi nunca se publica.
| Área o actividad | Em (lux) | Uo | Ra | UGRL | Em,z (lux) | Em pared (lux) | Em techo (lux) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 34.1 Rampas de entrada y salida, durante las horas del día | 300 | 0,40 | 40 | 25 | 75 | 75 | 50 |
| 34.2 Rampas de entrada y salida, por la noche | 75 | 0,40 | 40 | 25 | 50 | 50 | 30 |
| 34.3 Carriles de circulación de vehículos, rampas internas y sendas peatonales adyacentes a los carriles | 75 | 0,40 | 40 | 25 | 50 | 50 | 30 |
| 34.4 Áreas de estacionamiento no abiertas al público | 75 | 0,25 | 40 | no aplica | 50 | 30 | 15 |
| 34.5 Áreas de estacionamiento abiertas al público con gran número de usuarios, por ejemplo centros comerciales y plazas | 150 | 0,40 | 40 | no aplica | 50 | 50 | 15 |
| 34.6 Taquilla | 300 | 0,60 | 80 | 19 | 75 | 75 | 50 |
Las cuatro notas que cambian la medición
Uno. Todas las iluminancias de esta referencia se verifican a nivel del suelo, no a 0,75 metros como en una oficina. Si el proveedor midió a la altura del pecho, midió otra cosa.
Dos. El nivel de 300 lux de la rampa durante el día se extiende 5 metros hacia dentro del piso del estacionamiento. No es solo la rampa, son los primeros 5 metros del piso también.
Tres. Las entradas y salidas deben tener zona de transición, para que no haya cambios bruscos de iluminancia entre el interior y el exterior, de día y de noche. Es la razón por la que la rampa pide 300 lux de día y 75 de noche: el ojo viene de la calle.
Cuatro. Las tres últimas columnas, Em,z, Em pared y Em techo, son exigibles en el diseño pero no en la inspección de la instalación. El reglamento lo dice así, textual, en la descripción de las columnas 7, 8 y 9. Eso significa que el inspector no se las va a medir, pero el diseñador que no las ponga en su memoria entregó un diseño incompleto. Sirven además para explicar por qué el parqueadero no se ilumina solo mirando el piso: la iluminancia vertical es la que permite reconocer una cara, y es lo que convierte el parqueadero en un espacio seguro o en uno que se siente peligroso aunque el luxómetro pase.
La contradicción de los 150 lux, y cómo se resuelve
Aquí hay un detalle que no está publicado en ninguna parte y que vale dinero en una discusión de recibo de obra.
La Referencia 34.3 pide 75 lux en los carriles de circulación de un parqueadero interior. Pero la Referencia 1 de la misma tabla, la de zonas de tráfico en el interior de los edificios, fija 100 lux para corredores y zonas de circulación, y agrega en su nota 2: 150 lux si hay vehículos en la ruta, incluyendo la circulación compartida con peatones en los parqueaderos cubiertos.
Son dos referencias del mismo reglamento sobre el mismo corredor. La lectura prudente es la que cualquier inspector puede sostener: donde el carril de circulación del parqueadero es además el paso de los residentes, la nota de la Referencia 1 lo lleva a 150 lux. Donde el carril es solo de vehículos, la Referencia 34.3 lo deja en 75.
Qué hacer con eso. No se resuelve discutiendo, se resuelve por escrito. Pídale al diseñador que diga en la memoria cuál de las dos referencias aplicó a cada corredor y por qué. Un diseño que lo diga se defiende. Uno que no lo diga queda a merced de la lectura del inspector el día de la revisión, y el que paga la diferencia es la copropiedad.
Parqueadero descubierto en espacio público, pegado a una vía
Esta es la tabla que más se cita mal, porque su cifra depende de la clase de iluminación de la vía que tiene al lado y no del parqueadero.
Son las zonas de parqueo públicas exteriores adyacentes a vías vehiculares, las bahías de parqueo y similares. El reglamento las considera zonas críticas.
| Clase de la vía adyacente | Clase C aplicable a la zona de parqueo | Iluminancia promedio en toda la superficie (lux) | Uniformidad general Uo |
|---|---|---|---|
| M1 | C0 | 50 | 0,4 |
| M2 | C1 | 30 | 0,4 |
| M3 | C2 | 20,0 | 0,4 |
| M4 | C3 | 15,0 | 0,4 |
| M5 | C4 | 10,0 | 0,4 |
| M6 | C5 | 7,50 | 0,4 |
Dos exclusiones expresas. El mismo numeral dice que esta tabla no aplica para parqueaderos exteriores ubicados en lotes o grandes áreas, ni para parqueaderos cubiertos. Si alguien le trae estas cifras para el sótano de su edificio, le trajo la tabla equivocada.
Y una regla útil que casi nadie usa. Para zonas o bahías de parqueo públicas adyacentes a parques, canchas o centros recreativos urbanos que no están pegadas a una vía vehicular, el reglamento manda usar la clasificación C3. Eso son 15 lux con uniformidad 0,4. Es la única cifra que el reglamento asigna de forma directa a un parqueadero que no da a una vía, y por eso es la referencia más defendible cuando el parqueadero del conjunto queda junto a la zona recreativa, que es lo normal.
Parqueadero descubierto de más de 2500 metros cuadrados
El Artículo 3.4.1 define las grandes áreas en espacios exteriores como las de más de 2500 metros cuadrados, y nombra entre ellas los parqueaderos de grandes extensiones a cielo abierto, los patios de contenedores y las bodegas a cielo abierto.
Los cálculos se hacen a plano de trabajo 0 metros, es decir en el piso.
| Área | Nivel promedio de iluminación (lux) | Uniformidad Emin / Emed |
|---|---|---|
| Parqueaderos exteriores en grandes áreas | 30 | 0,3 |
| Bodegas al aire libre donde no se realizan maniobras en horas de la noche | 30 | 0,3 |
| Bodegas al aire libre donde se realizan maniobras en horas de la noche, o patios de maniobras | 150 | 0,3 |
| Patios de contenedores | 50 | 0,3 |
| Zonas abiertas utilizadas para eventos o espectáculos | 200 | 0,3 |
Las reglas de montaje que vienen con esa tabla
No son opcionales y encarecen el proyecto si aparecen tarde.
- La inclinación máxima de los equipos no puede exceder 65 grados respecto a la vertical.
- Cuando el área es de grandes dimensiones se debe considerar iluminar con postes de gran altura o mástiles, no con postes y luminarias convencionales, y los mástiles no pueden interferir con el trabajo que se hace en el área.
- Desde 16 metros de altura, todo poste, mástil o estructura debe tener plataforma de mantenimiento, escalones de ascenso y línea de vida.
- Desde 25 metros se agrega canasta de seguridad envolvente para los escalones de ascenso.
- La estructura debe cumplir los requisitos del RETIE y contar con estudios estructurales, de suelos y de resistencia al viento.
- En los cruces viales a desnivel hay que calcular la iluminancia horizontal considerando la geometría completa y el aporte de todos y cada uno de los proyectores.
Y un requisito general del título de exteriores que aplica a cualquier parqueadero descubierto, de cualquier tamaño: los productos usados en iluminación exterior o en ambientes húmedos deben tener grado de protección mínimo IP 65 o NEMA 4. Es el primer dato que se le pide a una ficha técnica de reflector y el primero que descalifica una cotización barata.
El caso más común: el parqueadero descubierto del conjunto
Un parqueadero de visitantes dentro del predio, descubierto, de 400 u 800 metros cuadrados, sin frente a vía pública. No es interior, así que la Referencia 34 no le aplica. No es espacio público adyacente a vía, y la Tabla 3.3.1.5.5.a lo excluye además por estar en lote. No llega a 2500 metros cuadrados, así que la Tabla 3.4.1.a tampoco.
No tiene cifra propia en el reglamento. Y eso no es un vacío que se llene a ojo: el reglamento dice exactamente qué hacer.
El encabezado del Título 4 del Libro 3 establece que para las áreas de instalaciones de iluminación exterior no contempladas en el reglamento se deben aplicar los niveles de iluminancia mantenida, la uniformidad mínima y los límites de deslumbramiento establecidos en las últimas versiones de la norma UNE EN 12464 2, la norma IESNA o la NTC 6519 2, para las mismas áreas de tarea o actividad visual.
Y si el espacio no está en el reglamento ni en esas normas, el diseñador, aplicando su criterio profesional, debe seleccionar el espacio cuyas condiciones sean más similares y dejar evidencia documentada de esa decisión.
Qué significa eso en la práctica, para el administrador
Uno. Nadie puede exigirle una cifra que el reglamento no fija para su caso. Si un proveedor le dice que su parqueadero descubierto necesita 150 lux porque sí, pídale la tabla. No existe.
Dos. Tampoco puede aceptar un diseño sin referencia declarada. La evidencia documentada de la decisión es un requisito del reglamento, no una formalidad. Si el diseño no dice de dónde salió el número, el diseño está incompleto y el dictamen queda expuesto.
Tres. Hay dos anclas defendibles, y conviene pedir que se use una de las dos por escrito. Si el parqueadero queda junto a la zona recreativa o a la cancha, la clasificación C3, 15 lux con uniformidad 0,4, es la que el propio reglamento asigna a ese caso. Si es un parqueadero amplio a cielo abierto, el valor más cercano por analogía es el de 30 lux con uniformidad 0,3 de los parqueaderos exteriores en grandes áreas, aplicado por similitud y dejándolo dicho.
Cuatro. Pida el número en el papel antes de comprar. Un parqueadero diseñado a 15 lux y otro a 30 lux no se diferencian en el discurso del vendedor, se diferencian en el doble de luminarias. Esa decisión, tomada y documentada antes de cotizar, es lo que hace que las tres cotizaciones se puedan comparar.
Lo que aplica siempre, sin importar qué tabla le toque
Tres requisitos del Libro 3 no dependen de la clasificación del parqueadero y se olvidan en casi todos los proyectos.
Sensores de presencia en todo parqueadero subterráneo
El reglamento es categórico: en todo tipo de parqueadero subterráneo, sin importar su uso ni su área, se deben implementar sistemas de control por sensores de presencia. Lo mismo para los corredores de circulación de parqueaderos y los corredores de circulación interior en zonas comunes y puntos fijos destinados al traslado de un sitio a otro.
Y traen condiciones concretas que definen qué sensor sirve y cuál no:
- El sistema debe estar equipado o diseñado a prueba de fallo, fail safe.
- El sensor debe activarse por cualquier movimiento de los ocupantes dentro del área servida donde están instaladas las luminarias.
- El temporizador debe programarse para que la iluminación se apague de forma automática en un tiempo no mayor a 20 minutos después de que el espacio quede desocupado.
- Si el área servida es un pasillo o una escalera, el control debe garantizar el encendido de la totalidad de las luces de ese espacio. Solo cuando la configuración o la extensión del espacio obliguen a varios sensores se permite el encendido progresivo o por sectores, y únicamente si la iluminación activa cumple los niveles mínimos durante el uso y no se generan zonas oscuras ni transiciones abruptas que comprometan la seguridad visual.
Un sensor que apaga el sótano por sectores y deja tramos a oscuras no cumple, aunque ahorre. Y un sensor con temporizador de 45 minutos tampoco, aunque sea más cómodo.
El límite de VEEI, que es el que se le mide a la eficiencia
El VEEI es el valor de eficiencia energética de la instalación, y se calcula así:
VEEI = P por 100, dividido entre S por Eprom, donde P es la potencia total instalada en las bombillas más los equipos auxiliares incluyendo sus pérdidas, en watts, S es la superficie iluminada en metros cuadrados y Eprom es la iluminancia promedio horizontal mantenida en lux.
Los límites de la Tabla 3.2.5.a que le interesan a una copropiedad:
| Uso del recinto | Límite de VEEI |
|---|---|
| Parqueaderos | 4,0 |
| Zonas comunes | 4,0 |
| Almacenes, archivos, salas técnicas y cocinas | 4,0 |
| Recintos interiores no descritos en el listado | 4,0 |
| Zonas comunes en edificios residenciales | 6,0 |
Fíjese en el detalle: el parqueadero tiene límite 4,0 y las zonas comunes en edificios residenciales tienen 6,0. Son dos renglones distintos de la misma tabla. El parqueadero es el más exigente de los dos, y es justo el espacio donde más se instala luminaria barata de bajo rendimiento. Una lámpara de alta potencia mal escogida puede cumplir los lux y no cumplir el VEEI.
Iluminación de emergencia y rutas de evacuación
Los parqueaderos cerrados o cubiertos entran en el requisito de iluminación de las rutas que conducen al exterior o a las zonas generales del edificio. La única excepción que el reglamento nombra es el parqueadero cerrado o cubierto de uso exclusivo residencial unifamiliar. Un sótano de propiedad horizontal no es eso.
Las seis líneas para pedirle por escrito al diseñador o al proveedor
Copie esto en el correo. Si las seis vienen contestadas, la cotización se puede comparar y el dictamen se puede defender.
- Clasifique el parqueadero según el reglamento: interior Referencia 34, zona de parqueo adyacente a vía Tabla 3.3.1.5.5.a, gran área Tabla 3.4.1.a, o área no contemplada. Y diga cuál usó.
- Si es área no contemplada, diga qué norma o qué espacio similar tomó como referencia y deje la evidencia documentada de esa decisión.
- Diga el nivel promedio y la uniformidad objetivo de cada zona, por separado: rampa, carriles de circulación, casillas de estacionamiento, sendas peatonales.
- Diga si los carriles de circulación son compartidos con peatones y qué nivel aplicó en ese caso.
- Entregue el VEEI calculado por zona, con la potencia total incluyendo equipos auxiliares y pérdidas, y compárelo contra el límite de 4,0.
- Entregue la ficha técnica de cada referencia con grado IP o NEMA, temperatura de color, Ra, curva fotométrica y, para los equipos de exterior, ángulo máximo de inclinación declarado.
Si el proveedor no puede contestar la primera, no tiene diseño, tiene lista de materiales. Y si no puede contestar la sexta, la cotización no se puede comparar con ninguna otra.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos lux necesita el parqueadero cubierto de un conjunto residencial?
Las casillas de estacionamiento no abiertas al público piden 75 lux con uniformidad 0,25, y los carriles de circulación, rampas internas y sendas peatonales adyacentes piden 75 lux con uniformidad 0,40. Las rampas de entrada y salida piden 300 lux de día y 75 de noche. Todo se mide a nivel del suelo.
¿Y el parqueadero descubierto del conjunto?
Si es descubierto, está dentro del predio, mide menos de 2500 metros cuadrados y no da a una vía pública, el reglamento no le fija una cifra propia. Manda aplicar las últimas versiones de la UNE EN 12464 2, la IESNA o la NTC 6519 2 para áreas equivalentes, y si tampoco está ahí, el diseñador debe escoger el espacio más similar y dejar evidencia documentada de esa decisión. Las dos anclas defendibles son 15 lux con uniformidad 0,4 cuando el parqueadero queda junto a parques o canchas, y 30 lux con uniformidad 0,3 por analogía con los parqueaderos exteriores de grandes áreas.
¿Desde qué tamaño aplica la tabla de áreas exteriores abiertas?
Desde más de 2500 metros cuadrados. Por debajo de esa cifra el Artículo 3.4.1 no aplica, y usar sus 30 lux es una analogía que hay que declarar, no una obligación que se pueda exigir.
¿Cuántos lux pide un patio de maniobras?
150 lux con uniformidad 0,3 si allí se hacen maniobras en horas de la noche. Si la bodega al aire libre no opera de noche, 30 lux con uniformidad 0,3. Los patios de contenedores piden 50 lux.
¿Es obligatorio poner sensores de movimiento en el sótano?
Sí. En todo parqueadero subterráneo, sin importar su uso ni su área. El sistema debe ser a prueba de fallo, activarse con cualquier movimiento en el área servida y apagar la iluminación en un tiempo no mayor a 20 minutos después de que el espacio quede desocupado.
¿A qué altura se mide la iluminancia de un parqueadero?
A nivel del suelo. Es una de las notas de la Referencia 34 y es distinta de la altura de 0,75 metros que se usa en oficinas. Medir a otra altura invalida la comparación entre lo que ofreció el proveedor y lo que mide el inspector.
¿Qué grado de protección debe tener una luminaria de parqueadero descubierto?
Mínimo IP 65 o NEMA 4, por el requisito general de los productos usados en iluminación exterior o en ambientes húmedos.
¿El límite de eficiencia energética del parqueadero es el mismo de las zonas comunes?
No. La Tabla 3.2.5.a fija VEEI 4,0 para parqueaderos y 6,0 para zonas comunes en edificios residenciales. El parqueadero es el más exigente de los dos.
De dónde salió cada cifra
Libro 3 de la Resolución 40286 del 23 de junio de 2026, leído del PDF oficial de minenergia.gov.co el 3 de noviembre de 2026.
| Dato | Ubicación | Hoja de 138 |
|---|---|---|
| Referencia 34 completa, parqueaderos interiores | Tabla 3.2.2.6.a | 41 |
| Descripción de las columnas, Em,z, pared y techo exigibles en diseño y no en inspección | Numeral 3.2.2.6 | 27 |
| Referencia 1.1, nota de 150 lux con vehículos y peatones en parqueaderos cubiertos | Tabla 3.2.2.6.a | 27 |
| Tabla de límites de VEEI | Tabla 3.2.5.a | 63 |
| Sensores de presencia en parqueadero subterráneo, fail safe y 20 minutos | Artículo 3.2.6 | 64 |
| Rutas de evacuación y excepción del parqueadero residencial unifamiliar | Título 2, iluminación de emergencia | 54 |
| Zonas de parqueo adyacentes a vías, clases C0 a C5, y las dos exclusiones | Numeral 3.3.1.5.5 y Tabla 3.3.1.5.5.a | 83 |
| Grandes áreas de más de 2500 metros cuadrados, plano de trabajo 0 m, inclinación 65 grados, mástiles de 16 y 25 metros, IP 65 o NEMA 4 | Título 4 y Artículo 3.4.1 | 112 y 113 |
| Niveles de iluminación para áreas exteriores abiertas | Tabla 3.4.1.a | 114 |
| Áreas no contempladas, UNE EN 12464 2, IESNA, NTC 6519 2 y criterio documentado | Encabezado del Título 4 | 112 |
Dirección del documento oficial: https://www.minenergia.gov.co/documents/15908/03-Libro-3-RETILAP-2026.pdf
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Si está armando el expediente del parqueadero y de las zonas comunes, estos artículos cubren el resto del camino.
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Con qué se resuelve
En Sirius tenemos el catálogo que cubre las tres clasificaciones del parqueadero, y lo repartimos por zona para que no compre de más ni de menos.
- Sótano y parqueadero cubierto. Lámparas de alta potencia para los carriles de circulación y las casillas, donde el techo es alto y el límite de VEEI 4,0 castiga la luminaria de bajo rendimiento.
- Rampas, puntos fijos y pasillos de acceso. Paneles LED redondos y paneles LED cuadrados para el nivel general, con balas LED de piso y techo donde se necesita reforzar el reconocimiento de personas sin subir el consumo de todo el piso.
- El requisito que no es negociable. Sensores y automatización, porque todo parqueadero subterráneo debe tener control por sensores de presencia, a prueba de fallo y con apagado automático en 20 minutos o menos.
- Parqueadero descubierto y zonas abiertas. Reflectores para el nivel exterior, pidiendo siempre IP 65 o NEMA 4 y el ángulo máximo de inclinación declarado.
- Las rutas que conducen al exterior. Iluminación de emergencia, que en un sótano de propiedad horizontal no tiene excepción.
Si quiere, escríbanos con el área del parqueadero, la altura libre del techo y una foto del sótano, y le decimos qué clasificación le aplica y cuántas luminarias necesita antes de que cotice.