A su local comercial le exigen dictamen RETILAP desde 100 metros cuadrados, y estos son los lux que nadie publica
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La pregunta llega así, casi siempre por teléfono y casi siempre cuando el local ya está arrendado: me van a pedir papeles de la iluminación o no. Y de una vez la segunda, que es la que define la compra: cuántos lux necesito.
Las dos respuestas están en el reglamento, en dos libros distintos, y ninguna de las dos circula en español. Lo que sigue sale del texto oficial, leído de forma directa sobre los dos documentos. Hay una palabra de una sola letra que decide si a usted le exigen dictamen, y hay una cifra de metros cuadrados, 600, que nadie menciona y que cambia por completo la tabla que le aplica.
La respuesta corta
A un local comercial le exigen Certificación Plena, es decir Declaración de Cumplimiento más Dictamen de Inspección, si tiene 30 o más puestos de trabajo o si tiene un área iluminada igual o mayor a 100 metros cuadrados. Basta con una de las dos. Es el numeral 8 del Artículo 4.3.3 del Libro 4.
Y los niveles de iluminación que le aplican dependen del tamaño del local. Por debajo de 600 metros cuadrados va la referencia 27 de la Tabla 3.2.2.6.a del Libro 3, que pide 300 lux en el área de ventas y 500 en la caja. Por encima de 600 entra además la Tabla 3.2.2.4.a, con 300 o 500 lux generales según el área total.
El resto del artículo es el detalle, y el detalle es donde se pierde el dinero.
La palabra que decide, y por qué casi nadie se salva
El numeral 8 del Artículo 4.3.3 del Libro 4 dice, textual, que requieren Certificación Plena las instalaciones de iluminación de industria, oficinas y comercio con 30 o más puestos de trabajo o con un área iluminada igual o mayor a 100 metros cuadrados, incluyendo las zonas comunes en edificaciones y oficinas.
La palabra que vale el numeral entero es o. Son dos puertas alternativas, no dos condiciones que haya que cumplir juntas. Un local de 110 metros cuadrados con tres empleados entra por la puerta del área. Una oficina de 80 metros cuadrados con treinta y dos puestos entra por la puerta de los puestos de trabajo. El que piensa que se salva porque tiene poca gente, no se salva.
Y hay algo más, que conviene saber antes de discutir con nadie: el numeral 1 del mismo artículo ya exige Certificación Plena a las instalaciones interiores y exteriores, nuevas, expandidas o modernizadas, con requerimientos de iluminación para áreas iguales o superiores a 100 metros cuadrados dentro de un mismo proyecto, o donde la sumatoria de áreas dentro del mismo proyecto iguale o supere los 100 metros cuadrados. La única excepción que da ese numeral es para los proyectos destinados a iluminar áreas privadas de uso final residencial.
Dicho de otro modo: el comercio no tiene excepción propia por tamaño. Cien metros cuadrados es un local pequeño, y la sumatoria de áreas dentro de un mismo proyecto se cuenta junta. Si está dividiendo el local en dos ambientes para quedar por debajo del umbral, el reglamento ya previó eso.
Qué es exactamente lo que le van a pedir
Certificación Plena son dos cosas, no una. La Declaración de Cumplimiento, que firman el diseñador y el constructor, y el Dictamen de Inspección, que emite un organismo de inspección acreditado por el ONAC bajo la norma ISO/IEC 17020. El reglamento lo dice sin rodeos: mientras no exista la certificación, no se puede hacer uso de la instalación por parte de usuarios finales.
Dos consecuencias prácticas, las dos del mismo artículo. La primera: el que contrata la inspección es el propietario o el representante legal del proyecto, y es el dueño del certificado. La segunda: el operador de red no está autorizado a dar suministro eléctrico hasta que se cumpla lo exigido por RETIE y RETILAP en toda instalación a la que se le exige Certificación Plena. En un local nuevo, esto no es un trámite posterior. Es el que habilita el contador.
El detalle de qué cambió con la Resolución 40286 y cuál certificado debe pedirle al proveedor está en RETILAP 2026 y el certificado que debe pedir, y las seis puertas que además obligan a tener diseño detallado están en cuándo el RETILAP exige diseño de iluminación.
La cifra de 600 metros cuadrados que cambia la tabla
Esta es la parte que no aparece en ninguna guía en español, y es la que define qué le van a medir.
El numeral 3.2.2.4 del Libro 3, requisitos de iluminación en establecimientos comerciales, parte el comercio en dos:
- Locales con área menor a 600 metros cuadrados. El reglamento dice, textual, que se debe cumplir con los requisitos establecidos en la referencia 27, Locales comerciales, de la Tabla 3.2.2.6.a. Ahí entra la gran mayoría de los locales de calle y de centro comercial.
- Almacenes por departamentos o supermercados considerados grandes superficies. Deben cumplir como mínimo los niveles generales de la Tabla 3.2.2.4.a para los pasillos de circulación donde se exponen los productos, y además, para la zona de cajas y las demás áreas de trabajo, la misma referencia 27.
La Tabla 3.2.2.4.a es corta y conviene tenerla:
| Área en metros cuadrados | Iluminancia media Ēm (lx) | Uniformidad | Altura de verificación |
|---|---|---|---|
| Entre 600 y 1000 | 300 | Mayor o igual a 0,4 | A nivel del suelo |
| Mayores de 1000 | 500 | Mayor o igual a 0,4 | A nivel del suelo |
Y el reglamento aclara algo que vale una discusión entera: esas áreas corresponden a la suma total de todas las áreas donde se exponen o presentan los productos. No es el área del salón más grande. Es la suma.
Para estos espacios el reglamento añade, en el mismo numeral, que se deben cumplir los niveles de iluminación de emergencia. Cómo se revisa eso y qué certificado pedir está en iluminación de emergencia, RETILAP o NSR 10.
La tabla de locales comerciales, completa
Referencia 27 de la Tabla 3.2.2.6.a del Libro 3. La transcribimos con todas sus columnas, incluidas las tres que nadie publica y que son justo las que distinguen una instalación que pasa de una que no.
| Área o tarea | Ēm (lx) | Uo | Ra | UGRL | Ēm,z (lx) | Ēm pared (lx) | Ēm techo (lx) | Requisito específico del reglamento |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Área general de ventas | 300 | 0,40 | 80 | 22 | 75 | 75 | 30 | Asegurar suficiente iluminancia vertical en los estantes |
| Área de la caja registradora | 500 | 0,60 | 80 | 19 | 100 | 75 | 30 | |
| Área o mesa de empacado | 500 | 0,60 | 80 | 22 | 100 | sin valor | 50 | |
| Área de almacenamiento | 300 | 0,40 | 80 | 25 | 50 | sin valor | sin valor | |
| Vestuario o probador | 300 | 0,4 | 90 | sin valor | sin valor | sin valor | sin valor | Considere la iluminancia vertical y el modelado frente al espejo |
Para toda la tabla, el reglamento fija además una uniformidad mínima de la zona circundante, Uo mayor o igual a 0,10.
Las dos filas que descalifican la instalación típica de local
La instalación típica de un local en Colombia es una rejilla de paneles de techo de luz blanca, repartidos a ojo. Dos filas de esa tabla dicen que eso no alcanza, y conviene leerlas antes de comprar, no después de la inspección.
El área de ventas pide iluminancia vertical en los estantes
El requisito específico no es un consejo de decoración. Dice asegurar suficiente iluminancia vertical en los estantes, y la tabla pone cifra a las superficies verticales: 75 lux en la zona y 75 lux en pared.
Un panel de techo ilumina el piso y el pasillo. La cara del producto en el estante, que es la superficie que el cliente mira y la que decide la compra, queda en sombra propia. Es el mismo requisito mirado desde dos lados: el reglamento lo pide y la venta lo paga. Se resuelve con iluminación dirigida hacia el estante, no con más potencia en el techo. Un spot de riel o giratorio apuntado al mueble hace lo que veinte vatios más de panel no hacen.
El probador pide Ra 90, y es el valor más exigente de todo el grupo
El probador pide 300 lux, que es poco, pero pide Ra 90. En toda la referencia 27 las demás áreas piden Ra 80. El probador es la única que sube a 90, y el reglamento añade que se considere la iluminancia vertical y el modelado frente al espejo.
La razón es obvia cuando se dice en voz alta: si la ropa se ve de otro color en el probador, el cliente la devuelve. Esa devolución tiene un costo que nadie atribuye a la iluminación, y el reglamento ya puso el número que la evita. Un Ra 80 en un probador cumple la mayoría de las áreas del local y no cumple esa.
Aquí hay una consecuencia de compra que conviene decir con claridad: si una ficha técnica no publica el Ra real de la referencia, esa referencia no se puede usar para un probador. No porque sea mala, sino porque no se puede demostrar. Pedir el Ra por escrito es gratis y es lo que después sostiene el expediente.
Dónde pone el inspector el luxómetro, que es dato de pelea
El reglamento fija alturas de verificación distintas, y son la causa más frecuente de desacuerdo entre lo que midió el proveedor y lo que mide el inspector.
- En grandes superficies, los pasillos de circulación donde se exponen los productos se miden sobre un plano de trabajo a nivel del piso, 0 metros.
- La zona de cajas tiene altura de verificación de 0,75 metros.
Dos planos distintos en el mismo local. Un cálculo hecho todo a 0,75 metros infla el pasillo, y un cálculo hecho todo a nivel del piso subestima la caja. Pida que el cálculo diga sobre qué plano se hizo cada área, antes de firmar.
El dictamen del centro comercial no cubre su local. Está escrito
Esta discusión se repite todos los meses y tiene respuesta literal en el reglamento, así que vale guardarla.
El numeral 7 del Artículo 4.3.3 del Libro 4 incluye entre las instalaciones que requieren Certificación Plena los almacenes de grandes superficies y las áreas comunes en centros comerciales, y aclara entre paréntesis que eso no incluye las áreas privadas asociadas a los locales comerciales.
Es decir: la administración del centro comercial certifica sus pasillos, sus plazoletas y sus parqueaderos. Su local es un proyecto aparte y entra por el numeral 8, o por el numeral 1, con su propio dictamen y su propio responsable. Si la administración le dice que ya está cubierto, no lo está.
El mismo artículo agrega un detalle de custodia que conviene conocer: en edificaciones de uso comercial, los dictámenes correspondientes a las áreas comunes deben ser administrados y custodiados por la administración de la edificación. Los del local, por el dueño del local.
Y una fecha que casi nadie se anota
El dictamen no es para siempre. El Artículo 4.3.5 del Libro 4 fija la revisión periódica de las instalaciones que requieren Certificación Plena, contada desde la emisión del último dictamen, y para instalaciones de iluminación interior y exterior, salvo escenarios deportivos o recreativos, el plazo es cada diez años.
En la revisión el inspector verifica, entre otras cosas, que los niveles de iluminación medidos en la inspección previa no hayan disminuido en más del 20 por ciento. Eso convierte la depreciación del flujo luminoso de las luminarias en un dato contractual, no en un detalle de catálogo.
Y hay un plazo adicional que conviene tener en el calendario: el Parágrafo 1 de ese artículo da un plazo máximo adicional de seis meses contados desde la fecha establecida para la revisión, y antes de que termine ese plazo el propietario debe presentarle al operador de red el dictamen que valida la revisión. El calendario completo, con lo que invalida un dictamen, está en cada cuánto se revisa el dictamen RETILAP.
Qué pedirle al proveedor, en siete líneas
Con lo anterior ya puede filtrar una cotización sin ser ingeniero. Pida por escrito:
- El área iluminada total declarada y el número de puestos de trabajo, para dejar por escrito por cuál de las dos puertas entra su local.
- El cálculo por área, separando área de ventas, caja, empacado, almacenamiento y probador, con el Ēm y la uniformidad de cada una.
- La altura del plano de verificación usada en cada área, 0 metros en pasillos de exposición de grandes superficies y 0,75 metros en la zona de cajas.
- La iluminancia vertical prevista en los estantes, en lux, no como adjetivo.
- El Ra real de cada referencia, con 90 o más en lo que vaya al probador.
- El UGRL calculado en la caja registradora, que es el más exigente del grupo con 19.
- La ficha técnica con referencia exacta, la fotometría y la depreciación del flujo luminoso, que es el dato que sostiene la revisión a los diez años.
El formato para pedir tres cotizaciones que de verdad se puedan comparar, con estas líneas ya puestas en el alcance, está en cómo pedir tres cotizaciones comparables. Y si lo que necesita es el método de cálculo por área antes de hablar con nadie, está en cuántos paneles LED necesita su espacio.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuántos metros cuadrados le exigen dictamen RETILAP a un local comercial?
Desde 100 metros cuadrados de área iluminada. El numeral 8 del Artículo 4.3.3 del Libro 4 exige Certificación Plena a industria, oficinas y comercio con 30 o más puestos de trabajo o con un área iluminada igual o mayor a 100 metros cuadrados. Basta cumplir una de las dos. El numeral 1 del mismo artículo ya exige certificación a cualquier instalación interior o exterior de 100 metros cuadrados o más, o cuya sumatoria de áreas dentro del mismo proyecto llegue a esa cifra, y su única excepción es para áreas privadas de uso residencial.
Mi local tiene 60 metros cuadrados y cuatro empleados. ¿Me exigen dictamen?
Por ninguna de las dos puertas del numeral 8, no. No llega a 100 metros cuadrados ni a 30 puestos de trabajo. Eso no lo exime de cumplir los niveles de la referencia 27 de la Tabla 3.2.2.6.a, que aplican al local por ser un establecimiento comercial, ni de los requisitos de producto del reglamento. Y si el local hace parte de un proyecto más grande, la sumatoria de áreas del mismo proyecto se cuenta junta.
¿Cuántos lux necesita un local comercial?
Según la referencia 27 de la Tabla 3.2.2.6.a del Libro 3: 300 lux en el área general de ventas, 500 en el área de la caja registradora, 500 en el área o mesa de empacado, 300 en el área de almacenamiento y 300 en el probador. En almacenes por departamentos o supermercados de grandes superficies, los pasillos de exposición piden además 300 lux generales si el área total está entre 600 y 1000 metros cuadrados, y 500 lux si supera los 1000, siempre con uniformidad mayor o igual a 0,4 medida a nivel del suelo.
¿Por qué el probador pide Ra 90 y el resto del local Ra 80?
Porque en el probador la tarea visual es ver el color real de la prenda. La referencia 27 pide Ra 90 solo en vestuario o probador, y añade que se considere la iluminancia vertical y el modelado frente al espejo. Es el valor de color más exigente de todo el grupo de locales comerciales.
El centro comercial ya tiene su dictamen. ¿Eso cubre mi local?
No. El numeral 7 del Artículo 4.3.3 del Libro 4, al incluir las áreas comunes de centros comerciales, aclara de forma expresa que no incluye las áreas privadas asociadas a los locales comerciales. El local es un proyecto aparte, con su propio dictamen y su propio responsable. Los dictámenes de las áreas comunes los custodia la administración de la edificación.
¿Cada cuánto hay que renovar el dictamen de un local?
Cada diez años para instalaciones de iluminación interior y exterior, salvo escenarios deportivos o recreativos, contados desde la fecha de emisión del último dictamen, según el numeral 1 del Artículo 4.3.5 del Libro 4. Hay un plazo máximo adicional de seis meses desde la fecha establecida para la revisión, y antes de que venza hay que presentarle al operador de red el dictamen que la valida. En la revisión se verifica que los niveles medidos no hayan bajado más del 20 por ciento frente a la inspección previa.
¿Puedo usar la instalación mientras consigo el dictamen?
El reglamento dice que hasta tanto no se cuente con la certificación no se podrá hacer uso de las instalaciones por parte de usuarios finales, y que el operador de red no está autorizado a proveer suministro eléctrico hasta que se cumpla lo exigido en RETIE y RETILAP a toda instalación a la que se le exige Certificación Plena. En un local nuevo conviene tratarlo como requisito de la energización, no como un trámite posterior a la apertura.
¿Quién contrata y quién es dueño del dictamen?
Lo contrata el propietario o el representante legal del proyecto donde está la instalación, y ese mismo es el dueño del certificado. El propietario debe entregarle al organismo de inspección la documentación completa que le aplique, incluidas las declaraciones del diseñador y del constructor y los certificados de producto con sus anexos, y debe permitir las pruebas y mediciones.
Lo que Sirius entrega, y lo que no
Entregamos la ficha técnica y la información fotométrica de nuestras referencias, que es lo que el diseñador necesita para calcular el nivel, la uniformidad, la iluminancia vertical y el UGRL de su local. El diseño lo firma el diseñador y el dictamen lo emite el organismo de inspección acreditado. Son tres roles distintos y lo decimos siempre, porque mezclarlos es lo que termina en un local que no se puede certificar.
Si está armando el expediente del local, lo que le sirve de nuestro catálogo según el área es esto: paneles LED cuadrados y paneles LED redondos para el nivel general del área de ventas y del almacenamiento, spots y balas LED para la iluminancia vertical en los estantes y para el probador, donde hay que verificar el Ra, lámparas de alta potencia para locales de techo alto o de gran superficie, iluminación de emergencia para cumplir ese requisito del mismo numeral, y sensores y automatización para las áreas de almacenamiento y servicio.
Pídanos la ficha y la fotometría de las referencias que esté considerando y llévelas al diseñador con las siete líneas de arriba ya puestas en el alcance.
El Artículo 4.3.3 con sus numerales 1, 7 y 8, el Artículo 4.3.2 sobre inspección con fines de certificación y el Artículo 4.3.5 con su Parágrafo 1 están transcritos del Libro 4 del RETILAP, Resolución 40286 del 23 de junio de 2026. El numeral 3.2.2.4, la Tabla 3.2.2.4.a y la referencia 27 de la Tabla 3.2.2.6.a están transcritos del Libro 3 de la misma resolución. Los dos documentos se leyeron de forma directa sobre los archivos oficiales publicados por el Ministerio de Minas y Energía. Donde el reglamento no fija una cifra, la tabla dice sin valor y aquí no inventamos ninguna.